REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002105
Por recibida la anterior solicitud de CUSTODIA, presentada personalmente por ante este Tribunal por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en nombre y representación de los niños LUIS DAVID y JOSE ANGEL “COVA BELLO”, venezolanos, de actualmente cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, en contra de la ciudadana MARIA TIBISAY BELLO ARESTIGUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.578.188. Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a la ciudadana MARIA TIBISAY BELLO ARESTIGUETA, arriba identificada, para que comparezca por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación, notifíquese al progenitor ciudadano PEDRO LUIS COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.424.588, domiciliado en: Calle Nueva Esparta, casa Nº 32, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Líbrese boleta respectiva.- Asimismo, se acuerda oficiar al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), con sede en Caracas, Distrito Capital, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, la dirección de residencia de la ciudadana MARIA TIBISAY BELLO ARESTIGUETA, arriba identificada, para así una vez conste en autos la dirección de la referida ciudadana poder librar la boleta respectiva y hacer efectiva su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrese oficio.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-