REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002128

Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la Ciudadana FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de la niña CELINA NAZARETH, de un (01) años de edad actualmente, conjuntamente con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de cuatro (04) folios útiles y en el cual le pide a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, en el Uso de sus facultades Legales y en representación del niños ya mencionado, la Restitución de esta, indebidamente retenido por su padre Ciudadano CESAR AUGUSTO CEDEÑO. Fórmese expediente. Désele entrada y Admítase cuanto ha lugar en derecho se requiere la aludida solicitud. Por cuanto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente el pedimento que se le hace, ya que en autos no aparece demostrado Legalmente ningún hecho o circunstancias que justifique la actitud asumida por el expresado Ciudadano CESAR AUGUSTO CEDEÑO, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a su progenitora Ciudadana AMELIA NAZARETH HURTADO RUIZ, a su hija CELINA NAZARETH, de un (01) años de edad actualmente, éste Tribunal en Uso de sus Atribuciones Legales, y en interés superior de los mencionados niños y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, éste Tribunal ordena citar a el Ciudadano CESAR AUGUSTO CEDEÑO, para que comparezca por ante éste Tribunal en compañía de la niña CELINA NAZARETH, de un (01) años de edad actualmente, quien deberá exponer las razones por las cuales retiene a los niños antes mencionados.- Se ordena tomarle declaración a la Ciudadana AMELIA NAZARETH HURTADO RUIZ, quien deberá comparecer por ante éste Tribunal a los fines de exponer lo que creyere conveniente con relación a la presente solicitud. Se le advierte a ambas que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio, a las 10:30 a.m.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA.-

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-