REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-003382

Vista: La solicitud presentada por la ciudadana MARIANELA MERCEDES PEREZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.129.062, actuando en representación de sus hijos xxxxxxxxxxxx, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio NINOSKA SOLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 44394, mediante la cual manifiesta que solicita la Autorización para adquirir a nombre de sus hijos Un Inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nº A-50, ubicada dentro del Conjunto Vacacional denominado Camino Real, identificada con el Lote de Terreno A-93-1, de la Partición del Inmueble denominado El Águila o El Dorado, en el Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, signada con el Nº catastral 7056. Con una superficie de terreno de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 Mts2) aproximadamente, y la construcción consta de Sesenta metros Cuadrados (60M2), que consta de dos (02) habitaciones, sala de comedor integrada y un (1) baño. Esta comprendida dentro de los siguiente linderos: Norte: Con terreno de los Rivas Bello, identificada Lote A-93, Sur: Lote de terreno A-51, Este: Lote de terreno B-25 y Oeste: 5, transversal del conjunto. Igualmente forma parte de esta venta una parcela de terreno constante de Cuarenta y Uno punto cero seis metros cuadrados (40.60M2), aproximadamente, el cual esta ubicado dentro del Conjunto Vacacional denominada Camino Real, identificado con el Lote de terreno A-93-1, de la partición del Inmueble denominado El Águila o El Dorado, en Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, y esta comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: terreno propiedad de la compañía, Sur: terreno propiedad de la compañía, Este: Terreno propiedad de la compañía y Oeste; Lote de terreno de la Villa A-50. Dichos inmuebles le pertenecen al ciudadano; Abundino González, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 8.472.702, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de agosto de 2004, bajo el Nº 24, Folios 141 al 146, Tomo cuatro, Protocolo Primero, del tercer trimestre del año 2004. Documento que se anexa a la presente marcado con la letra “C”. La negociación esta pactada en Noventa Mil Bolívares (Bs.90.000,oo) dicho Inmueble se encuentra libre de todo gravámenes, nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, municipales, estadales. El inmueble se comprará y se constituirá usufructo a favor de quienes son sus padres, Marianella Mercedes Pérez Guevara y Orlando Rafael Cabeza Martínez, la primera ya identificada y el segundo venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.493.267.- Anexó a la solicitud copia de certificada del asiento de los libros de nacimiento llevados por el registro Principal del Estado Anzoátegui, de los hijos, copia certificada del inmueble descrito en autos, con su respectivos recibos, solvencia municipal. (Folios 01-17).

La solicitud fue admitida por este Tribunal en auto de fecha 29/07/2008, ordenándose notificar a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, del inicio y emita su respectiva opinión, oir la opinión de la adolescente de autos y se INSTO a la solicitante a consignar proyecto o documento de compra-venta; en fecha 04/08/2008, la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, se dio por notificada, en fecha 13 de Agosto del presente años comparecen los adolescentes xxxxxxxxxxxx y exponen su declaración en relación a la presente solicitud.-.(Folios 18-23).
En fecha 13-08-2008, consigna la ciudadana MARIANELA MERCEDES PEREZ GUEVARA, plenamente identificada en autos, asistido por la Abogado en ejercicio NINOSKA SOLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 44394, el documento compra-venta; en fecha 19-09-2008, el Tribunal dicta auto en donde acuerda notificar a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, librándose la respectiva boleta, dándose por notificada la Fiscal en fecha 25/09/2008, tal como consta en autos.(Folios 28-61).
Por auto de fecha 12/05/2003, se acordó agregar los recaudos a los autos respectivos y se ordenó notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público a fin de que emita su respectiva opinión, la cual se dio por notificada en fecha 20/05/2003, y en fecha 21/05/2003, emitió su opinión manifestando no tener objeción para dicha adquisición. (Folios 24-32).|
Luego en fecha 30-09-2008, introduce escrito la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y solicita se inste a las partes a consignar la certificación de gravamen; en fecha 07-10-2008, el Tribunal dicta auto donde insta a la parte interesada a dar cumplimiento a lo ordenado por la Fiscal y en fecha 07-10-2008, comparece el ciudadano ORLANDO RAFAEL CABEZA MARTINEZ y consigna copia de gravamen de la vivienda que se a pasar a nombre de sus hijos.- (Folios 33-36).-
Por todo lo antes expuesto y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y de Adolescente establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A" EJUSDEM; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARIANELA MERCEDES PEREZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.129.062, actuando en representación de sus hijos xxxxxxxxxx, para adquirir un inmueble Constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nº A-50, ubicada dentro del Conjunto Vacacional denominado Camino Real, identificada con el Lote de Terreno A-93-1, de la Partición del Inmueble denominado El Águila o El Dorado, en el Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, signada con el Nº catastral 7056. Con una superficie de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150MTS2) aproximadamente, y la construcción consta de Sesenta metros Cuadrados (60M2), que consta de dos (02) habitaciones, sala de comedor integrada y un (1) baño. Esta comprendida dentro de los siguiente linderos: Norte: Con terreno de los Rivas Bello, identificada Lote A-93, Sur: Lote de terreno A-51, Este: Lote de terreno B-25 y Oeste: 5, transversal del conjunto. Igualmente forma parte de esta venta una parcela de terreno constante de Cuarenta y Uno punto cero seis metros cuadrados (40.60M2), aproximadamente, el cual esta ubicado dentro del Conjunto Vacacional denominada Camino Real, identificado con el Lote de terreno A-93-1, de la partición del Inmueble denominado El Águila o El Dorado, en Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, y esta comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: terreno propiedad de la compañía, Sur: terreno propiedad de la compañía, Este: Terreno propiedad de la compañía y Oeste; Lote de terreno de la Villa A-50. Dichos inmuebles le pertenecen al ciudadano; Abundino González, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 8.472.702, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de agosto de 2004, bajo el Nº 24, Folios 141 al 146, Tomo cuatro, Protocolo Primero, del tercer trimestre del año 2004. Documento que se anexa a la presente marcado con la letra “C”. La negociación esta pactada en Noventa Mil Bolívares (Bs.90.000,oo) dicho Inmueble se encuentra libre de todo gravámenes, nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, municipales, estadales. El inmueble se comprará y se constituirá usufructo a favor de quienes son sus padres, Marianella Mercedes Pérez Guevara y Orlando Rafael Cabeza Martínez, la primera ya identificada y el segundo venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.493.267.- Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD / CA