REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP02-V-2008-001715
En el día de hoy 08 de Octubre del año dos mil Ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos ALEXANDER JOSE ASTUDILLO VILLARROEL y MARIA DEL VALLE MARQUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.288.994 y V-14.189.577, respectivamente, domiciliados el primero en: La Urbanización Boyacá I, casa Nº 4, Vereda 4, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la vía principal del Rincón, calle Real, Nº 1-B, sector San Miguel Arcángel, Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio GILBERTO JOSE MARCANO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.168, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 25-07-08.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES
EL ABOGADO ASISTENTE.-
LA SECRETARIA
ABG MELISSA AZOCAR
AJD/CA