REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003855
Vista la solicitud incoada por los ciudadanos JOSE SALVADOR MAITA VASQUEZ, JOSE GREGORIO FERNANDEZ ARZOLA, LEON RAFAEL FERNANDEZ ARZOLA, JUAN CARLOS FERNANDEZ ARZOLA, DANNY JOSE MAITA ARZOLA y LUZMILA DEL CARMEN FERNANDEZ ARZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.008.645, V-10.291.212, V-10.298.233, V-13.169.232, V-17.236.692 y V-11.905.165, respectivamente, esta ultima actuando en nombre propio y en representación del ciudadanos JOSE GREGORIO FERNANDEZ ARZOLA y en representación de su sobrino el niño xxxxxxxxxxx, hijo de la hoy difunta ciudadana MARIBERTY DE JESUS MAITA ARZOLA, quien a su vez es hija de la ciudadana CARMEN AURORA ARZOLA DE MAITA, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO RODRIGUEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2368, en el cual solicitan que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN AURORA ARZOLA DE MAITA (difunta), quien era venezolana, mayor de edad y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.140.821, fallecida Ab-Intestato el día veintidós (22) del mes de Septiembre del año dos mil siete (2007), en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanas ANA CECILIA LICCIEN DE GONZALEZ y JOHANNA DEL CARMEN SOLORZANO DE PECHE, en fecha seis (06) del mes de Octubre del año 2008, inserta en los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32) del presente expediente, así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción de la difunta CARMEN AURORA ARZOLA DE MAITA, y originales de partidas de nacimiento y acta de matrimonio, (folios 3, 4, 9 al 13 y 17), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles al niño xxxxxxxxxxxxxx, hijo de la hoy difunta ciudadana MARIBERTY DE JESUS MAITA ARZOLA, quien a su vez es hija de la ciudadana CARMEN AURORA ARZOLA DE MAITA, y a los ciudadanos JOSE SALVADOR MAITA VASQUEZ, JOSE GREGORIO FERNANDEZ ARZOLA, LEON RAFAEL FERNANDEZ ARZOLA, JUAN CARLOS FERNANDEZ ARZOLA, DANNY JOSE MAITA ARZOLA y LUZMILA DEL CARMEN FERNANDEZ ARZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.008.645, V-10.291.212, V-10.298.233, V-13.169.232, V-17.236.692 y V-11.905.165, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS HOY EXTINTA CARMEN AURORA ARZOLA DE MAITA, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Se ordena la devolución de los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.- Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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