REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004444
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana BERTA MARIA FLAMES DE MACAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.382.959, domiciliada en el sector El Calvario I, casa s/n, Parroquia El Pilar, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus nietos los niños xxxxxxxxxxxxxxx, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ODALYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.045, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana DAXI ROSA MACAYO FLAMES, (difunta), quien era venezolana, mayor de edad y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.615.344; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 2) Tómese declaración a dos (2) testigos que a bien tenga presentar la parte interesada. Cúmplase.- 3) Oír la opinión de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
ADJ/lba.-