REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-004473
Por recibida la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana NORA ELIZABETH SALAZAR HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.430, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo XXXXXXXXXX, actualmente, quien a su representa a su hijo XXXXXXXXXX, asistida por la Abogada en ejercicio MIGDALIA J. FARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.686, en la cual se manifiesta que el referido niño es el UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano JOAN JOSE BELLO CALZADILLA, difunto, quien era venezolano, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° 20.361.646, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, el Tribunal la Admite.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y dispone a anotarla bajo el N° BP02-S-2008-004473, del libro de Solicitudes que al efecto lleva éste Tribunal.- Estámpese el asiento respectivo en el libro diario.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo Solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que a bien tenga presentar el Solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento.- Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ca