REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004508
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION , propuesta por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui Abogado: MARTHA AGUILERA, actuando en representación de los Niños y Adolescentes: XXXXXXXXXXXX, quien es hijo de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MAITA y XIOMARA ELENA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 11.418.130 y V- 8.261.841, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útiles y cinco (05) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“PRIMERO: El Ciudadano padre CARLOS ALBERTO MAITA, se compromete en este acto a aumentar la Obligación de Manutención establecida por CIEN BOLÍVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F. 100,oo) según consta e acta de fecha 13 de Diciembre del año 2004 firmada por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, anexada con la letra “A”. Dicho aumento será por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 240,oo), los cuales sean depositados semanalmente en Cuenta de Ahorro de la entidad Bancaria Mi Casa, a nombre de la madre, ciudadana XIOMARA ELENA JIMENEZ la cual se compromete a suministrar al padre el respectivo numero de cuenta, para que a partir del mes de Octubre comience a consignar la Obligación de Manutención. SEGUNDO: El Ciudadano padre CARLOS ALBERTO MAITA, padre de mis hijos antes mencionados, informo a este Tribunal que recibió los beneficio de prima por útiles escolares de la empresa CONFURCA, ubicada en la Zona Industrial Mesones, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, lugar donde laboro, por lo cual solicito se envié oficio a dicha empresa para que le sean entregados dichos derechos a prima de útiles escolares a la madre de mis hijos la ciudadana XIOMARA ELENA JIMENEZ. Asimismo, me comprometo a suministrarles a mis hijos ropa, calzado y juguetes para el mes de diciembre. TERCERO: El padre se compromete a compartir los gastos médicos en proporción de un 50% .CUARTA Yo, CARLOS ALBERTO MAITA, autorizo sea enviado oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, al Departamento de Recursos Humanos de la empresa CONFURCA, ubicada en la Zona Industrial Mesones, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, lugar donde presta sus servicios a los fines me sean descontadas las ocho (08) mensualidades futuras en caso de renuncia o terminación laboral a razón de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 240,00) MENSUALES, y sean enviados a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a nombre de la madre ciudadana XIOMARA ELENA JIMENEZ. QUINTA: La ciudadana XIOMARA ELENA JIMENEZ acepta la obligación de manutención ofrecida por el padre de su hijo y se compromete a cubrir todos los gastos restantes.- Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños y Adolescentes: XXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se ordena Oficiar, al Departamento de Recursos Humanos de la empresa CONFURCA, ubicada en la Zona Industrial Mesones, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Cúmplase.-
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA

ABOG. FARHA MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARHA MELISSA AZOCAR





ADJ/ ANDREA-