REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002180

Por recibida la anterior solicitud de CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación del niño XXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Admítase.- De conformidad con el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia se acuerda citar a los Ciudadanos JOVANNA JOSEFINA MACAYO SALAZAR y CARLOS IGNACIO YASELLI ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.054.965 y 14.431.920, domiciliados la primera en Guanta, sector la Picha, Cerro el Clavel, casa Nº 01, Estado Anzoátegui, y el segundo en Guanta, Urbanización Los Cocalitos, Bloque 07, apartamento 02-03, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº.02, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Librese Boleta de Citación. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificará un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Asimismo se ordena Informe Integral a de los ciudadanos JOVANNA JOSEFINA MACAYO SALAZAR y CARLOS IGNACIO YASELLI ROJAS, Se comisiona suficientemente al Equipo Técnico de este Tribunal. Librese oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR


AJD / CA.