REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002193
Visto el anterior escrito de Demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ , mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 16.180.487, domiciliado en la Calle Primero de Septiembre N° 49, Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio HELEN PLAZA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.036, en contra de su legítima cónyuge Ciudadana KENDY JOSEFINA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.679.141, domiciliada en: la Calle Las Palmas, N° 16, Sector Ezequiel Zamora, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quienes durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre XXXXXXXXXX. ADMITASE la presente demanda cuanto ha lugar en derecho.- Regístrese en el Libro de causas que al efecto lleva este Despacho.- Estampase el asiento respectivo en el libro diario.- De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por medio de Boleta y anéxese Copia Certificada del escrito de la Demanda.- Líbrese Boleta de Notificación.- Asimismo emplácese a las partes para que comparezcan ante este Tribunal a las 10:00am., Pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a la Citación de la parte Demandada, pudiendo ser acompañado de dos (2) parientes o amigos, si así lo creyeren conveniente, a fin de que tenga lugar el primer Acto Conciliatorio del proceso.- Si la reconciliación no se lograre en dicho Acto, se emplazara a las partes personalmente para un segundo Acto Conciliatorio a las 10:00am. Pasados que sean los cuarenta y cinco (45) días siguientes al primer Acto Conciliatorio.- SE LE ADVIERTE a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedarán emplazadas las partes para la contestación de la demanda en el quinto (5to) día de Despacho siguiente al segundo acto conciliatorio, para practicar la Citación de la Ciudadana KENDY JOSEFINA ZAPATA, se ordena Compulsar por secretaria copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie y entréguese al Ciudadano Alguacil de este Tribunal, para que haga efectiva la Citación de la Demandada.- Líbrese Compulsa.- En cumplimiento a la primera parte del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE LE ADVIERTE a la parte demandada, que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del artículo 455 del mismo texto legal antes citado.- Asimismo se ordena practicar sendos informes sociales en el hogar de los ciudadanos JOSE GREGORIO FERNANDEZ y KENDY JOSEFINA ZAPATA, en la direcciones arriba señaladas a través de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal y a quien se ordena librar el oficio correspondiente.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Régimen de Visitas, Patria Potestad y Pensión de Alimentos del adolescente de autos, y en cuanto a las medidas solicitadas este Tribunal acuerda proveer auto y Cuaderno Separado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.



DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.


AJD/Alicia.-