REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002196
Por recibida la anterior solicitud de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES YANEZ CEDEÑO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.677.383 de éste domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente de éste Estado, abogada MARTHA AGUILERA, quien actúa en representación del niño XXXXXXXXXX junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02, acuerda notificar a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste estado, y citar al ciudadano ESNER CELESTINO PÉREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.287.711, quien presta sus servicios en la empresa AVIOR TURÍSTICO, ubicada en la Avenida Principal de Lechería, Centro Comercial Galery Center, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana (10:00.a.m.), a los fines de que se sirva dar contestación a la demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la empresa AVIOR TURÍSTICO, ubicada en la Avenida Principal de Lechería, Centro Comercial Galery Center, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui. Librese boleta y oficio. Asimismo se acuerda aperturar un cuaderno de medidas en el presente procedimiento, en el cual se proveerá por autos separado. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02
Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario
Abg. Farah Melissa Azocar
AJD/Judith