REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002201
Por recibida la solicitud de DIVORCIO y sus anexos, interpuesta por el ciudadano LEONARDO JESUS RAMOS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.886.712, en contra de la ciudadana JANE ELENA ANDRADE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.476.024, domiciliada en la Calle Carabobo, No. 35, Barrio Sierra Maestra de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio FELIX RAFAEL MIERES REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.324 y fundamentada las mismas en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente. En consecuencia se acuerda citar por medio de boleta a la ciudadana JANE ELENA ANDRADE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.476.024, domiciliada en la Calle Carabobo, No. 35, Barrio Sierra Maestra de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección, Sala N° 02, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) a fin de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la presente solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil propuesta por su cónyuge ciudadano LEONARDO JESUS RAMOS NUÑEZ. Notifíquese a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese Boletas. En cuanto a los atributos de Patria Potestad, Guarda, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del niño xxxxxxxxxxx, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02

Dra. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA,

Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/jlm.-