JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES

Clarines, 21 de Octubre de 2008.
198º y 149º

Verificado el estudio del expediente que nos ocupa, el cual se inicio mediante demanda verbal contentiva de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana, DORELYS BEATRIZ ROBLES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.258.233, domiciliada en Clarines, Jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui quien actúa en nombre y representación de el niño CARLOS MIGUEL BOLIVAR ROBLES, de once (11) años de edad, en contra del ciudadano, MIGUEL ANTONIO BOLIVAR RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.273.574, domiciliado en la indicada ciudad de Clarines, demanda que se admitiera el día (30) de Noviembre de 2004, ordenándose la citación del demandado, conforme a lo estipulado en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Evidencia el Tribunal, que de las actas procesales que conforman el expediente, si fue posible lograr la citación personal del accionado MIGUEL ANTONIO BOLIVAR RUIZ, en fecha 13 de Diciembre de 2004, consignada a los autos en esa misma oportunidad.
El día 13 de Diciembre de 2004, el demandado se dio por citado, consignada para esa fecha por el alguacil de este despacho las resultas de la citación. En la oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio en la presente causa en fecha 16 de Diciembre de 2004, se deja constancia que el juez excito a las partes logrando un acuerdo entre las partes involucradas en este proceso. Se homologa el presente convenimiento por este Juzgado en fecha 20 de Diciembre de 2004, y se ordena abrir una cuenta de ahorro a nombre de este Juzgado conforme a lo estipulado en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de Diciembre de 2004, siendo esta la última actuación del expediente donde se oficia al Banco Caroni ubicado en Clarines del Estado Anzoátegui se sirva abrir una cuenta de ahorro a nombre de este Tribunal, la cual riela en folio quince (15), siendo esta la ultima actuación que refleja el expediente, sin que hasta la presente fecha 22 de Octubre de 2008, exista consignación alguna respecto a la solicitud por obligación alimentaria, o se haya efectuado cualquier actuación por las partes, que impulsen el mismo, lo que se evidencia un desinterés en la prosecución del Juicio, llevando a este Juzgado a determinar la PERENCION DE LA INSTANCIA, así se declara.