REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES

Clarines, 21 de Octubre de 2008.
198º y 149º


Verificado el estudio del expediente que nos ocupa, el cual se inicio mediante demanda verbal contentiva de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana, MILAGROS JOSEFINA SALAVERRIA CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.296.985, domiciliada en la Ciudad de Clarines, Jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui quien actúa en nombre y representación de los niños MILEXIS JOSE, de siete (07) años de edad y ELIZABETH NAZARETH GUAIPO SALAVERRIA de un año (01) de edad, en contra del ciudadano, ALEXIS RAFAEL GUAIPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.245.924, domiciliado en la indicada Ciudad de Clarines, demanda que se admitiera el día 09 de Febrero de 2005, ordenándose la citación del demandado, conforme a lo estipulado en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Evidencia el Tribunal, que de las actas procesales que conforman el expediente, si fue posible lograr la citación personal del accionado ALEXIS RAFAEL GUAIPO, en fecha 16 de Febrero de 2005, consignada a los autos en esa misma oportunidad.
El demandado se diò por citado, consignada para esa fecha (16) de Febrero de 2005, por el alguacil de este despacho las resultas de la citación,. (Folio 09). En la oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio en la presente causa en fecha veintiuno (21) de Febrero de 2005, se deja constancia que ambas partes hicieron acto de comparecencia, y el Juez excito a las partes involucradas en este proceso, logrando una conciliación. En fecha (22) de Febrero se ordena abrir una cuenta de ahorro a nombre de este juzgado conforme a lo estipulado en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil. En fecha (24) de Febrero de 2005, se homologa el presente convenimiento, (Folio 15)…………………...
En fecha (16) de Mayo de 2005, siendo esta la última actuación del expediente donde se oficia al Banco Caroni ubicado en Clarines del Estado Anzoátegui, se sirva entregar a la solicitante una cantidad de bolívares por concepto de obligación alimentaría, (folios 16 al 18) siendo esta la ultima actuación que refleja el expediente, sin que hasta la presente fecha 21 de Octubre de 2008, exista consignación alguna respecto a la solicitud por obligación alimentaría, o se haya efectuado cualquier actuación por las partes, que impulsen el mismo, lo que se evidencia un desinterés en la prosecución del juicio, llevando a este tribunal a determinar la PERENCION DE LA INSTANCIA, así se declara.