REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES
Clarines, 21 de Octubre de 2008.
198º y 149º
Verificado el estudio del expediente que nos ocupa, el cual se inicio mediante demanda verbal contentiva por Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana MARYELY JOSEFINA MAURERA SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.276.169, domiciliada en el Sector Carutico de la Ciudad de Clarines, Jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui quien actúa en nombre y representación de los niños GENESIS VERONICA, EDINSON JOSE y KATHERIN LICET CANACHE MAURERA, de seis (06) años, dos (02) años y de nueve (09) meses de edad, respectivamente, en contra del ciudadano ALVARO JOSE CANACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.273.086, domiciliado en el Sector Cruz de Belén de la indicada Ciudad de Clarines, demanda que se admitiera el día 14 de Octubre de 2005, ordenándose la citación del demandado, conforme a lo estipulado en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha (26) de Enero de 2006, el demandado se dio por citado, consignada en esa oportunidad por la Alguacil del Despacho las resultas de la citación. En la oportunidad fijada para llevar a cabo el Acto conciliatorio en la presente causa en fecha (31) de Enero de 2006, el Tribunal deja constancia que la accionante hizo acto de presencia, mientras que el demandado no compareció a dicho acto.
En fecha (14) de Febrero de 2006, el Tribunal dicta el fallo, declarando con lugar la acción interpuesta, fijando la obligación alimentaría de los niños GENESIS VERONICA, EDINSON JOSE y KATHERIN LICET CANACHE MAURERA, de seis (06) años, dos (02) años y de nueve (09) meses de edad, respectivamente, en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,00) semanales, siendo un total de de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, (Folios 14 al 16). En esta misma oportunidad el Tribunal ordena oficiar al Banco Caroni Sucursal Clarines abrir una cuenta de ahorro a nombre de éste Juzgado, en beneficio de la ciudadana MARYELY JOSEFINA MAURERA SAEZ, en representación de los niños GENESIS VERONICA, EDINSON JOSE y KATHERIN LICET CANACHE MAURERA. (Folio18). Siendo ésta la última actuación que refleja el expediente, sin que hasta la presente fecha 21 de Octubre de 2008, se haya efectuado cualquier acto procesal, por intermedio de las partes involucradas en este proceso, que impulsen el mismo, llevando a este Tribunal a determinar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se declara.
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