REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES
Clarines, 23 de Octubre de 2008.
198º y 149º
Verificado el estudio del expediente que nos ocupa, el cual se inicio mediante demanda verbal contentiva de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana, BLANCA ROSA GONZALEZ PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.295.340, domiciliada en el Sector 23 de Enero de la Población de Clarines, Jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui quien actúa en nombre y representación de la niña ANA CRISTINA DEL VALLE CAVICHIA GONZALEZ, de cinco (05) años de edad, en contra del ciudadano, MIGUEL SEBASTIANO CAVICHIA RIVAS. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.020.777, domiciliado en la indicada Ciudad de Clarines, demanda que se admitiera el día 21 de Octubre de 2005, ordenándose la citación del demandado, conforme a lo estipulado en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Evidencia el Tribunal, que de las actas procesales que conforman el expediente, si fue posible lograr la citación personal del accionado MIGUEL SEBASTIANO CAVICHIA RIVAS, en fecha 24 de Noviembre de 2005, consignada a los autos en esa misma oportunidad, consignada las resultas de la citación por el alguacil titular de este Despacho. (Folios 8 al 10).
En Fecha 30 de Noviembre de 2005, el demandado se dio por citado, comparece al acto conciliatorio fijado por este Tribunal, dejando constancia que ambas partes comparecieron, logrando un acuerdo, toda vez que solicitan se abra una cuenta de ahorro a nombre de este Juzgado y en representación de la niña; la demandante la ciudadana BLANCA ROSA GONZALEZ PORTILLO. Este Tribunal oficia al Banco Caroni, para abrir dicha cuenta, conforme a lo preceptuado en el Articulo 540 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 11y 12).
En Fecha 05 de Diciembre de 2005, se homologa el presente convenimiento, la cual es celebrado en su debida oportunidad por las partes involucradas en el proceso. (Folio 13).
En fecha 14 de Febrero de 2006, la demandante solicita el cumplimiento de lo convenido, y cítese al demandado. Este Tribunal acuerda citar al accionado para que manifieste el motivo de su incumplimiento. (Folio 17y 20).
En fecha 23 de Febrero de 2006, el alguacil titular dada la fecha de su consignación para esa oportunidad, logra citar al demandado MIGUEL CAVICHIA, a los fines de que manifieste las causas por incumplimiento respecto a la obligación alimentaria. (Folio 21 al 23).
En Fecha 03 de Marzo de 2006, el demandado expone el motivo de su incumplimiento, comprometido a depositar las consignaciones, para dar cumplimiento a la solicitud de obligación Alimentaria, llevada por este Juzgado. (Folio 27).
En Fecha 28 de Junio de 2006, la accionante solicita la entrega de cierta cantidad de bolívares, por concepto de Obligación Alimentaria, depositada en el Banco Caroni Sucursal Clarines. (Folios 32 y 33). Siendo ésta la ultima actuación que refleja el expediente, sin que hasta la presente fecha 23 de Octubre de 2008, exista consignación alguna, o se haya efectuado cualquier actuación por las partes que impulsen el juicio, lo que se evidencia un desinterés en la prosecución del mismo, asimismo el Tribunal ordena el cierre de la cuenta de ahorro que se abrió a nombre de este Juzgado y en beneficio de la niña ANA CRISTINA DEL VALLE CAVICHIA GONZALEZ, antes mencionada, llevando a este Tribunal a determinar la PERENCION DE LA INSTANCIA, así se declara.
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