REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES
Clarines, 31 de Octubre de 2008.
198º y 149º
Verificado el estudio del expediente que nos ocupa, el cual se inicio mediante demanda verbal contentiva de solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana MARIANGEL ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 21.232.924, domiciliada en la población de Sabana de Uchire del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre y representación del niño ANGEL LUIS SOLER ROJAS de diez (10) meses de edad, en contra del ciudadano LUIS ELADIO SOLER PECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.276.553, domiciliado en la Calle Las Cocuizas, Parroquia Sabana de Uchire. Demanda que sea admitiera el día 18 de Diciembre de 2006, ordenándose la citación del demandado, conforme a lo estipulado en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 11 de Enero de 2007, la Alguacil titular de este Juzgado, consigno al expediente constante de dos (2) folios útiles, Boleta de citación y recibo, logrando la citación personal del demandado. (Folio 8 al10).-
En fecha 16 de Enero de 2007, se efectúa el acto conciliatorio celebrado por las partes involucradas al proceso, logrando un acuerdo y solicitan al Tribunal abrir una cuenta de ahorro para dar cumplimiento con la obligación alimentaria, así mismo piden se homologue el presente conveniminto, éste Tribunal imparte su homologación en fecha 19 de Enero 2007, lo cual riela en los folios (11 al 20).-
En fecha 12 de Abril del año 2007 la accionante en la presente causa solicita se cite al demandado el ciudadano LUIS ELADIO SOLER PECHE, antes identificado, para que de cumplimiento a lo convenido (folios 24 al 26).-
verificado en las actas procesales que conforman el expediente signado con el N° OA-280-2006, el Tribunal admite la solicitud, pero erróneamente se ordenó la citación del ciudadano LUIS ELADIO SOLER PECHE, siendo lo correcto decretar la ejecución por cuanto que una vez que éste Tribunal imparte su respectiva homologación, en la oportunidad fijada para el acto conciliatorio en el procedimiento por Obligación Alimentaria, que al efecto se llevó, y que comparecen las partes MARIANGEL ROJAS ROJAS y LUIS ELADIO SOLER PECHE, convenido en depositar en la cuenta de ahorro del Banco Caroni Sucursal Clarines; por ende debe tenerse éste como sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tomando en consideración el interés Superior del Niño y del Adolescente (Folios 25 y 26).-
En fecha 17 de Abril de 2007, el Tribunal dicta un auto y decreta la ejecución, toda vez que el Tribunal evidencia de las actas procesales que el demandado no ha cumplido con la obligación alimentaria, asumida en el convenimiento, donde se concede un término de cinco días hábiles para que se efectúe el cumplimiento voluntario de lo convenido. (Folios 27 y 28).-
Este tribunal observa que desde la presente fecha 31 de Octubre de 2008, no hay acto alguno que impulse la causa, por lo que este Tribunal ordena oficiar a la Gerente del Banco Caroni Sucursal Clarines el cierre de la cuenta de ahorro signada con el N° 0128-0064-90-6405490308 que en su debida oportunidad se abrió a nombre de MARIANGEL ROJAS ROJAS, en beneficio del niño ANGEL LUIS SOLER ROJAS, antes identificado, en virtud de que no existe movilización, tampoco saldo disponible por motivo de consignaciones a los fines de cumplir a la obligación alimentaría llevada por este Tribunal.
Visto lo antes expuesto, este Juzgado conforme a la estipulado en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en justa concordancia con el artículo 269 ejusdem, este Tribunal declara de oficio la perención de la instancia, transcurrido más de treinta (30) días desde el momento en que se decreto la ejecución, sin que la parte interesada hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, para llevar a cabo la practica de la misma.
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