REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, diez (10) de Octubre del año dos mil ocho (2008).
198° y 149°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, contentivo del Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el abogado EDGAR TOVAR MAYZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.586, en su condición de co-apoderado Judicial de la ciudadana AMARILIS JOSEFINA SALAZAR CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.397.833, de este domicilio, y de sus menores hijos PEDRO RAFAEL BARRIOS SALAZAR y AMARILIS DE LOS ANGELES BARRIOS SALAZAR; en contra de las ciudadanas CLARET JOSÉ CORTESÍA SERRANO y YENIGNA PATRICIA MARVAL MARVAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.086.818 y V-5.473.647, respectivamente, de este domicilio, se evidencia que por auto de fecha 09-07-2007, se admitió la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada, a los fines de comparecer por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda incoada en su contra, al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que se haga (folio 25). Posteriormente en fecha 16-07-2007, se libraron las respectivas compulsas (folios 26 y 27). Asimismo se evidencia que en fecha 01-08-2007, el abogado MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de reforma de demanda, la cual fue admitida por este Juzgado en fecha 07-08-2007, ordenándose citar a la parte demandada para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que se hiciere, a dar contestación a la demanda y a su reforma (folios 28 al 31). Luego en fecha 18-09-2007, se libraron las respectivas compulsas (folios 32 y 33). Consta en autos que en fecha 04-10-2007, el alguacil titular de este Despacho consignó resultas, manifestando que en esa misma fecha, se trasladó a la Avenida Santa Cruz, Principal de Pozuelos, Local 57 y 59, de esta ciudad de Puerto La Cruz y le hizo entrega de la compulsa correspondiente a la ciudadana YENIGNA PATRICIA MARVAL MARVAL, consignando a tal efecto recibo de citación debidamente firmado; y en fecha 10-10-2007, compareció el abogado MANZUR ADONIS GONZÁLEZ CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.000, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante, y manifestó al Tribunal que las demandadas de autos, abandonaron voluntariamente el inmueble objeto de la presente demanda, solicitando el traslado de este Juzgado para constatar tal situación y verificar las condiciones físicas en las cuales se encontraba el referido inmueble, de lo cual se abstuvo de proveer este Tribunal mediante auto de fecha 11-10-2007, en virtud que no era la etapa procesal del presente juicio para dicho pedimento (folios 34 al 37).
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 04-10-2007, fecha en la cual el Alguacil Titular de este Tribunal consignó el referido recibo de citación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte actora en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el abogado EDGAR TOVAR MAÍZ, en su condición de co-apoderado Judicial de la ciudadana AMARILIS JOSEFINA SALAZAR CORONADO y de sus menores hijos PEDRO RAFAEL BARRIOS SALAZAR y AMARILIS DE LOS ANGELES BARRIOS SALAZAR, en contra de las ciudadanas CLARET JOSÉ CORTESÍA SERRANO y YENIGNA PATRICIA MARVAL MARVAL, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA,
EXP. 8446
MNS/ers
|