REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, quince (15) de Octubre del año dos mil ocho (2008).

198° y 149°

Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ALTIERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.032, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano FREDDY JESÚS ORTÍZ ROJAS, venezolano, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.431.064, según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 24-09-2008, anotado bajo el N° 47, Tomo 166, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, en contra de la ciudadana CARMEN ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.011.057; désele entrada y su curso de Ley, tómese nota en los libros respectivos. Asimismo, a los fines de su admisión este Tribunal previamente observa: De la simple lectura efectuada al contrato de arrendamiento fundamento de la presente demanda, se evidencia que en la CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA, las partes eligieron como domicilio especial la ciudad de Barcelona, es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer la misma; en consecuencia, se ordena declinar el conocimiento de la presente causa al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, igualmente, se deja expresa constancia que vencido el lapso de ley, se remitirá en original el presente expediente al Juzgado supra señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del citado Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVAEZ SANTIL

LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE
MNS/ers
Exp. Nº 8522