REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, veintiuno (21) de 0ctubre del año dos mil ocho (2008).-

197° y 149°

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud de OFERTA REAL presentada por el abogado FLAVIO MIGUEL DI BERARDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.189, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMAR CENTRO COMERCIAL LOS ALEROS C.A. (INMAR LOS ALEROS C.A.), identificada en autos, a favor del ciudadano ARQUÍMEDES GOLINDANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.316.685, en su condición de Presidente de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI (FUNDACION SOTILLO), igualmente identificada en autos, se evidencia que dicha solicitud fue admitida por auto dictado en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008), fijándose a tales efectos el traslado y constitución de este Tribunal para el día viernes veintiséis (26) de septiembre de ese mismo año, a las 10:00 de la mañana, asimismo se ordenó depositar la cantidad consignada en la cuenta corriente que mantiene este Juzgado por ante el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) (folios 01 al 11). Consta en autos que en la oportunidad antes señalada no compareció la parte interesada ni por si ni por medio de apoderado para efectuar la oferta real (folio 12). Luego, en fecha 06 de octubre del año en curso compareció la abogada GELI COLMENARES PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.385, con el carácter de apoderada judicial de la empresa INMAR CENTRO COMERCIAL LOS ALEROS C.A. y consignó poder que le fuere otorgado por la referida sociedad mercantil, asimismo solicitó el traslado de este Tribunal en la sede de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI (FUNDACION SOTILLO), a los fines de practicar la oferta real presentada por su representada (folios 13 al 15); dicho pedimento le fue acordado por auto de fecha 09-10-2008, para lo cual se fijo el día 22 de octubre del corriente año a las 10:00 de la mañana (folio 16). Posteriormente, en fecha 13-10-2008 la prenombrada abogada presentó diligencia mediante la cual manifestó que por razones de tiempo, jurando la urgencia del caso, solicitó a este Juzgado se practicara la oferta real a la brevedad posible (folio 17). En esa misma fecha el Tribunal dejo sin efecto el auto dictado el 09-10-2008 y acordó fijar nueva oportunidad para el día 14 de octubre de 2008, a las 10:30 a los fines antes señalados (folio 18). Cursa en autos acta levantada por este Juzgado en la citada fecha, en la cual se evidencia que el Tribunal se trasladó y constituyó en la sede de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI (FUNDACION SOTILLO), en compañía de la abogada GELI COLMENARES PERAZA, con el carácter acreditado en la solicitud, con el objeto de practicar la oferta real presentada por su representada, y una vez constituido en la mencionada sede se procedió a notificar al ciudadano ARQUÍMEDES GOLINDANO, en su carácter de Presidente de la referida fundación, asimismo, se evidencia que se hizo presente el abogado VICTOR RANIERI BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.096, quien manifestó ser el apoderado legal de FUNDACION SOTILLO, y expuso “Nos damos por notificado de la oferta y nos reservamos el derecho de aceptar o no la oferta en un acto posterior luego de analizada la misma”. El Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, visto que se encontraba presente la parte acreedora, le hizo saber que se tenía a derecho para la secuela del procedimiento, y que la cantidad ofertada si la misma no era aceptada dentro del plazo de tres (3) días de despacho siguientes a esa fecha, se mantendría su deposito en la cuenta corriente llevada por este Juzgado (folios 19 al 21).


Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de tres (03) días otorgado a la parte acreedora conforme al acta en referencia, sin que ésta haya comparecido dentro del plazo señalado aceptar la oferta presentada por la oferente sociedad mercantil INMAR CENTRO COMERCIAL LOS ALEROS C.A. identificada en autos; asimismo depositado como se encuentra el dinero consignado por la citada empresa, cuyo monto asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCEINTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 416.464,83), este Tribunal por cuanto observa que el crédito oferido excede de la cuantía atribuida a este Juzgado, y visto que ha sido agotada la fase graciosa o voluntaria de la presente solicitud, la cual concluye con el deposito de la cosa ofrecida, es por lo que conforme lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil se declara INCOMPETENTE POR EL VALOR, para continuar conociendo de la presente solicitud, por tratarse de un derecho de crédito lo litigado, en consecuencia, se ordena declinar el conocimiento de la misma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, asimismo se deja expresa constancia que vencido el lapso de ley, se remitirá en original las presentes actuaciones al Juzgado supra señalado de conformidad con lo previsto en el articulo 69 ejusdem.- Así se decide
LA JUEZ TEMPORAL,


MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE
Sol. Nº 204-2008
MNS/amm