REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, veintisiete (27) de Octubre del año dos mil ocho (2008).

198° y 149°

Se contrae el presente Expediente a demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por el ciudadano EUCLIDES JOSÉ GÓMEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.005.189, asistido por el abogado DOUGLAS JOSÉ MARTÍNEZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.471, en contra de los ciudadanos YARCE JAIME LÓPEZ y SANDRA PATRICIA GUERRA OTEGA, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.338.468 y titular del Pasaporte N° 60329433, respectivamente. Consta de autos, que la presente demanda fue admitida en fecha 03-08-2007, ordenándose la citación de la parte demandada, a los fines de comparecer por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda incoada en su contra al Segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación realizada (folio del 01 al 35).

Posteriormente en fecha 06-08-2007, compareció el abogado DOUGLAS JOSÉ MARTÍNEZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.471, y mediante diligencia consignó documento poder otorgado por la parte actora ciudadano EUCLIDES JOSÉ GÓMEZ SALAZAR, asimismo, consignó las copias fotostáticas del libelo de demanda a los fines de librar la respectiva compulsa, a tal efecto, en fecha 07-08-2007, fue agregado a los autos del presente expediente el referido poder y se libró dicha compulsa (folios 36 al 41).

En fecha 14-08-2007, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado y manifestó que en esa misma fecha, se trasladó a la Calle Bolívar, Edificio Montilla, de esta ciudad de Puerto La Cruz, a los fines de practicar la citación personal del co-demandado ciudadano YARCE JAIME LÓPEZ, siendo atendido por la ciudadana AMPARO URDANETA SUÁREZ, declarándole que su esposo había muerto hace un (01) año, a tal efecto consignó la respectiva compulsa y el recibo de citación, asimismo, consignó recibo de citación debidamente firmada por la co-demandada ciudadana ZANDRA PATRICIA GUERRA ORTEGA (folios 42 al 49).
En fecha 19-09-2007, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado DOUGLAS JOSÉ MARTÍNEZ FARIAS, y mediante diligencia solicitó la notificación de la demanda a la ciudadana AMPARO URDANETA SUÁREZ, a los fines de que consignará documento que certificará la muerte del co-demandado de autos ciudadano YARCE JAIME LÓPEZ, tal pedimento le fue negado por auto de fecha 20-09-2007, en virtud de que la referida ciudadana no forma parte en el presente juicio (folios 50 y 51).

En fecha 04-10-2007, compareció nuevamente el apoderado actor abogado DOUGLAS JOSÉ MARTÍNEZ FARIAS, y presentó diligencia mediante la cual consignó copia fotostática del certificado de defunción del co-demandado ciudadano YARCE JAIME LÓPEZ, igualmente, solicitó la notificación de la presente demanda a la ciudadana AMPARO URDANETA SUÁREZ, a tal efecto, este Juzgado en fecha 09-10-2007, dictó auto mediante el cual acordó agregar a los autos del presente expediente el referido recaudo para que surtiera sus efectos de Ley, asimismo, instó al mencionado abogado atenerse a lo acordado por auto de fecha 20-09-2007, en lo que respecta a la notificación de la ciudadana AMPARO URDANETA SUÁREZ (folios 52 al 54).

En fecha 18-10-2008, compareció el abogado DOUGLAS JOSÉ MARTÍNEZ FARIAS, con el carácter de apoderado actor y solicitó la citación de los posibles herederos por carteles mediante diligencia (folio 55); tal pedimento le fue acordado por auto de fecha 23-10-2007, librándose al efecto el referido edicto, asimismo, en fecha 25-10-2007, la Secretaria Titular del Tribunal, dejó constancia tanto de la entrega al referido abogado del edicto librado a los fines de su publicación, como el de fijar el mismo en la puerta del Tribunal (folios 56 al 58).

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 25-10-2007, fecha en la cual La Secretaria Titular de este Tribunal hizo entrega al apoderado actor DOUGLAS JOSÉ MARTÍNEZ FARIAS, el edicto librado en fecha 23-10-2007, a los fines de su publicación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte actora en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por el ciudadano EUCLIDES JOSÉ GÓMEZ SALAZAR, asistido por el abogado DOUGLAS JOSÉ MARTÍNEZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.471, en contra de los ciudadanos YARCE JAIME LÓPEZ y SANDRA PATRICIA GUERRA OTEGA, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL

LA SECRETARIA,


ADA MAITA MATUTE

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 de la tarde. Conste.

LA SECRETARIA,

EXP. 8450
MNS/jgu