REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PÍRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto Píritu, Primero (01) Octubre del año 2008.
Años 198° y 149°

Se inicia la presente causa mediante demanda de DESALOJO de Inmueble, (Procedimiento Breve), incoado por la profesional en derecho, Iris Carmona Castillo, venezolana, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.416.853, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.868, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: Alberto Scrofani, venezolano, comerciante, domiciliado en Tucupita, Estado Guarico y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.333.157, contra la ciudadana, Aracelis del Valle Canaguacan, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-8.331.561.
Mediante auto de fecha Veinte cinco (25) de Septiembre del año 2.008, se admite la demanda y se acuerda emplazar a la demandada, para que comparezca por ante este Tribunal el Segundo (2do.) día de despacho, siguiente a su citación, una vez conste en auto la consignación del recibo de citación, hecha por el alguacil, para dar contestación a la demanda. De igual manera se acordó proveer por auto separado las medidas cautelares solicitadas.
Riela al folio Veintitrés (23), escrito suscrito por las partes en la cual textualmente se lee: “A los fines de ponerle fin al presente Juicio, ambas partes hemos decido suscribir el presente acuerdo transaccional de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil y 1713 del Código Civil, en los siguientes términos:
En este estado interviene LA PARTE DEMANDADA y expone:
Primero: Me doy por citada en el presente juicio, y convengo tanto en los hechos como en el derecho esgrimido en el libelo de la demanda, por LA PARTE ACTORA.
Segundo: A los fines de dar por extinguido el presente juicio, propongo en este acto lo siguiente: Hacer entrega a LA PARETE ACTORA, del inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en el sector Parcelamiento, El tejar Norte, calle Fernández Padilla cruce con calle Democracia, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, en un lapso no mayor a cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de suscripción de la presente transacción.
Tercero: Acepto y convengo en este acto, que en caso de que incurra en atraso en la entrega del inmueble en la fecha aquí pactada, se considerara liquida, exigible y de plazo vencido la deuda que mantengo con la parte actora con ocasión a los cánones de arrendamiento dejados de pagar, pudiendo la parte actora proceder de inmediato a la ejecución forzosa de la presente transacción, y en consecuencia deberé pagar la totalidad de la hasta la fecha de la formal y definitiva entrega del inmueble.
En este estado interviene LA PARTE ACTORA y expone:
Primero: Acepto la propuesta formulada aquí por LA PARTE DEMANDADA.
Segundo: En razón de la suscripción de la presente transacción, solicito al tribunal se abstenga de decretar las medidas de secuestro y de embargo solicitadas en el libelo de la demanda, me reservo el derecho de solicitar la ejecución de las mismas en caso de que LA PARTE DEMANDADA incumpla con las obligaciones asumidas por éste documento.
Tercero: Asimismo solicito al tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación al presente acuerdo transaccional.
Ambas partes declaran que una vez cumplidos los términos aquí acordados, renuncian a cualquier acción civil, mercantil, penal y de cualquier naturaleza, en virtud de las concesiones mutuas que se otorgan mediante el presente acuerdo transaccional, otorgándose en consecuencia el más amplio finiquito a la relación arrendaticia existente entre ambas.”
Como quiera que la materia sobre la cual las pastes, han acordado darle termino al juicio por vía transaccional, sus efectos procesales se producen a partir de la homologación, acto por medio del cual el Juez le da su aprobación. Ese acto es una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
La transacción aquí planteada por tratarse de un convenio jurídico pone fin al litigio pendiente, considerando quien aquí suscribe que en la misma se cumplen las condiciones del contrato en general; y fue suscrita por las personas que tienen la capacidad para analizar dicho acto, pues la apoderada Judicial Dra. Iris Carmona esta facultada expresamente por su poderdante para Transigir; y la demandada es la persona contra quien se dirige la acción de desalojo; vale decir los sujetos procesales tienen capacidad procesal para ello.
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil señala: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En atención a lo antes expuestos y dado que la Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas conseciones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y los sujetos intervinientes están legitimados para tal acto y pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, donde manifiestan expresamente su voluntad pura y simple de culminar el procedimiento, dando total cumplimiento al acuerdo suscrito entre ellos, y como se trata de asuntos en los cuales no están prohibidas las transacciones y tampoco esta interesado el orden público; esta juzgadora HOMOLOGA LA TRANSACCION, adquiriendo el caracter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de la Ley adjetiva Civil, y declara terminado el procedimiento. Así se declara.
LA JUEZA TITULAR

Abg: MIRNA MARIN M. EL SECRETARIO
CC-1103-08 ABOG. JONATHAN RODRÍGUEZ