Asunto Número: BP12-V-2008-000679
En el día de hoy, Jueves dos (02) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las (12:10 PM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario en el Centro Comercial Caterina, piso Nª 01, local Nª 6, en la Av. Fernández Padilla, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, en compañía de la Abogada en ejercicio MERCY JOSEFINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.74.491, y de un efectivo de la Policía del Municipio San José de Guanipa Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionada con el Juicio por Cobro de Bolívares, (Vía Intimatoria), incoado por la EMPRESA VIGILANTES LAUREL, C.A, contra la EMPRESA (ABOINCA). Seguidamente el Tribunal procede a designar a la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, está en representación del ciudadano: EDGAR BRITO titular de la cédula de identidad Nª 13.258.827, y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: ADIAN JOSE DA CRUZ FERMIN, titular de la cédula de identidad N° 19.630.093, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. En éste estado el Tribunal procede a notificar al ciudadano: ERASMO RAFAEL ACOSTA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nª 1.308.488, en su carácter de Presidente de la empresa demandada (ABOINCA), de la misión del Tribunal. En éste estado interviene la Abogada en ejercicio MERCY JOSEFINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.491 y expone: Señalo para ser embargado los siguientes bienes muebles, el cual a medida de su señalamiento será justipreciado por el experto designado, PRIMERO: 01 escritorio en forma de “L”, el cual es de formica, es de color beige con negro, con gavetero de tres (03) gavetas de color negro, posee algunas ralladuras en su estructura, con un valor aproximado de (Bs. 800,oo). SEGUNDO: tres (03) sillas de de oficina de color negro, las cuales están forradas en cuero, posee algunas peladuras, y está valorado en (Bs. 350,oo Cada una), para un total de (Bs. 1.150,oo). TERCERO: Una nevera, marca MABE, de color beige, de la misma no se comprobó su funcionamiento, valorada en (BS. 9.800,oo), CUARTO: Una silla con base redonda, la está forrada en cuero de color negro, valorada en (Bs. 300,oo). QUINTO: Siete (07) sillas de color negro con vinotinto, forradas en tela, la misma no son de ruedas, las se encuentran valoradas en (Bs. 200,oo cada una), para un total de (Bs. 1.400,oo). SEXTO: Una caja fuerte de color negro, marca Detroit, sin seriales visibles, de la cual no se obtuvo su llave, está valorada en (Bs. 8.000,oo). SEPTIMO: Seis (06) sillas de color vinotinto, en tela, algunas le faltan ruedas, están valoradas en (Bs. 200,oo cada uno) para un total de (Bs. 1.200,oo). OCTAVO: Una computadora compuesta por un CPU, no tiene marca, no posee seriales visibles, con un monitor marca NOC, serial Nª A5PJ31C800776, un teclado marca omega, una impresora marca Epson con serial N ETUY111639, un regulador de voltaje, marca JETECH, valorado en (Bs. 2.000,oo). NOVENO: Una fotocopiadora marca Xerox, modelo 5614, serial N LR104801, valorada en (Bs. 4.000,oo). DECIMO: Un filtro de agua, marca SMART WATERGXCC01DY, valorado en (Bs. 400,00). DECIMO PRIMERO: Una mesa de conferencia, color beige y marrón, valorado en (Bs. 500,oo). DECIMO SEGUNDO: Un archivo de color beige y marrón, de cinco (05) gavetas y dos (02) puertas corredizas, valorado en (Bs. 600,oo). DECIMO TERCERO: Un fotocopiadora, marca Canon, modelo NP7130, valorado en (Bs. 2000,oo), todos los bienes dan un total de (Bs. 23.050,oo). Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento por la Abogada ejecutante, el Tribunal declara “EMBARGADO PREVENTIVAMENTE”, todos los bienes muebles, anteriormente descritos. En éste estado el Tribunal deja expresa constancia que los bienes anteriormente embargados, se les entrega al Representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A en la persona del ciudadano: EDGAR BRITO titular de la cédula de identidad Nª 13.258.827, quien estando presente los recibe conforme. Seguidamente interviene el ciudadano: ERASMO RAFAEL ACOSTA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nª 1.308.488, en su carácter de auto y debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE GREGORIO TINEO BOADA, con Inpreabogado bajo el Nª 37.197, “Visto el embargo preventivo decretado por el Tribunal de la causa, con ocasión a la acción intimatoria, incoada por la empresa Vigilantes Laurel, C.A en contra de mi representada, en éste acto me doy por notificado de la presente acción, y solicito del despacho ejecutor con vista a la aprobación o no de la ejecutante, que los bienes muebles anteriormente embargados preventivamente, sean dejado bajo la guardia y custodia de la ejecutada, y en procura de un arreglo que ponga fin a la presente acción, mediante el pago de la acreencia, le solicito con el debido respeto se me conceda un plazo a los efectos de verificar el pago reclamado, es todo”. En éste estado interviene la Abogada ejecutante MERCY JOSEFINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.491 y expone: “En vista de la proposición interpuesta por la parte demandada, acepto en éste acto bajo los términos expuestos, que en procura del arreglo de los bienes embargados preventivamente para ponerle fin a la presente causa, y de no cumplirse dicho lapso, propuesto por la parte demandada, me reservo el derecho de seguir embargando bienes, propiedades del deudor, es todo”. Acto seguido el Tribunal visto el acuerdo de ambas partes, acuerda el regreso a su sede principal, siendo las siendo las tres y treinta y dos minutos de la tarde, (03:32 PM), el Tribunal se traslada a su sede principal. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo Ilegible)
EL DEPOSITARIO Y EL PERITO AVALUADOR, (Fdo Ilegibles)
LA ABG. EJECUTANTE, ABG. MERCY JOSEFINA SANCHEZ, (Fdo Legible)
EL ABG. ASISTENTE Y SU REPRESENTADO, ABG. JOSE GREGORIO TINEO,(Fdo Ilegible)
ERASMO ACOSTA GARCIA, (Fdo Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ. (Fdo Ilegible)
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