Asunto Nª BP12-V-2008-000759
En el día de hoy, Lunes Veinte (20) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuera necesario y de conformidad con lo solicitado, en la Agencia del Banco Venezolano del Crédito, Agencia El Tigre, ubicado en la Av. Intercomunal El Tigre-San José de Guanipa, del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado en ejercicio INDALECIO EMIRO VELAZCO, con Inpreabogado bajo el Nª 53.056, quien actúa en su propio nombre, a los fines de practicar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, que fuere decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, la cual está relacionado con el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoado por el INDALECIO EMIRO VELAZCO, contra la EMPRESA SERVICIOS EL TIGRE J.M, C.A, con número del Cuaderno Separado en el Tribunal de la Causa Nª BH12-X-2008-000076. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la Ciudadana: MILBIDA ROSA CHARMEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nª 11.659.454, en su carácter de Gerente del Banco Venezolano del Crédito, igualmente se le solicita a la referida ciudadana informe al Tribunal si actualmente la cuenta corriente Nª “01040053880530053679” pertenece a la EMPRESA SERVICIOS EL TIGRE J.M, C.A. Seguidamente Interviene el Abogado en ejercicio INDALECIO EMIRO VELAZCO, con Inpreabogado bajo el Nª 53.056 y expone:” Solicito respetuosamente a éste Tribunal que sea embargado la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 29.312,oo), que corresponden a la suma demandada, mas las costas procesales, es todo”. Acto seguido el Tribunal solicita a la notificada, que informe si la EMPRESA SERVICIOS EL TIGRE, J.M, C.A, tiene en su cuenta disponibilidad del monto señalado por la parte ejecutante, es todo”. Acto seguido la Ciudadana: MILBIDA ROSA CHARMEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nª 11.659.454, en su carácter de Gerente del Banco Venezolano del Crédito, informa al Tribunal, que la empresa ejecutada, si dispone en su cuenta la cantidad señalada por el Abogado actor. En éste estado el Tribunal declara “EMBARGADO PREVENTIVAMENTE”, la cantidad de VENTINUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 29.312,oo), y asimismo informa a la notificada, que dicha cantidad deberá ser remitida, mediante cheque de gerencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre. En éste estado el Tribunal deja constancia que la ciudadana: MILBIDA ROSA CHARMEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nª 11.659.454, en su carácter de Gerente del Banco Venezolano del Crédito, consigna Cheque de Gerencia Nª 00017167, a nombre del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, por la cantidad de VENTINUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 29.312,oo). Acto seguido el Tribunal da por terminada su misión, y acuerda el regreso a su sede principal, siendo la una de la tarde (01:00 PM), es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo Ilegible)
LA NOTIFICADA, MILBIDA ROSA CHARMEL LOPEZ, (Fdo Ilegible)
EL ABOGADO EJECUTANTE, ABG. INDALECIO EMIRO VELAZCO,(Fdo Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ,(Fdo Ilegible)
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