Asunto Nª BP12-V-2008-000908
En el día de hoy, Miércoles Veintidós (22) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las (11:53 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó, por el tiempo que fuere necesario, en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL PINTO SUR, C.A, el cual se encuentra ubicado en la Av. 15 con calle Asunción del sector “La Charneca”, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado en ejercicio FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, con Inpreabogado bajo el N° 245, a los fines de darle continuación a la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, la cual fue decretara por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia, decretada con ocasión del Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL PINCAR, C.A mediante sus Apoderados Judiciales Abogados JOSÉ ALEJANDRO AGÜERO Y FRANCISCO AGÜERO, inscritos bajo el Inpreabogados N° 40.099 y 245, respectivamente, contra la SOCIEDAD MERCANTIL PINTO SUR, C.A, con Nª de Cuaderno de Medidas en el Tribunal de la Causa Nª 52.184. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nª C.I: 12.014.131 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana: DIOCONDA JAIMES, titular de la cédula de identidad Nª C.I: 5.224.934, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. En éste estado el Tribunal procede a notificar a la ciudadana: LUPICIA ROSALIA GARCIA DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nª 3.854.945, en su carácter de propietaria de la SOCIEDAD MERCANTIL PINTO SUR, C.A, a quien se le informó de la misión del Tribunal. Seguidamente interviene la ciudadana: LUPICIA ROSALIA GARCIA DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nª 3.854.945, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio IGSORA MARIBEL NOTARANGELO CASTILLO, con Inpreabogado bajo el Nª 52.252 y expone:” En mi condición de representante de legal de la SOCIEDAD MERCANTIL PINTO SUR, C.A, convengo en cada una de sus parte de la demanda, y a los fines de llegar a una transacción ofrezco pagarle a la parte actora, la cantidad única de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON VEINTIUNO BOLIVARES, (Bs. 24.468,21), en la forma siguiente PRIMERO: la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES, (Bs. 12.000,oo), SEGUNDO: 2 cuotas cada una de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON DIEZ CENTIMOS, (Bs. 6.234,10), cada una con vencimiento a la primera el día 22 de Noviembre del presente año y la segunda el 22 de Diciembre del año (2008), dicha cantidad comprende el pago total de toda las obligaciones demandada mas las costas y costos del proceso. Para garantizar lo adeudado en forma personal me constituyo en fiadora principal de dichas obligaciones y en forma solidaria. En éste estado interviene el Abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, con Inpreabogado bajo el N° 245, y expone:” Acepto el convenimiento y la forma de pago, espero que se cumpla, y solicito a la ciudadana Juez se abstenga de practicar la presente Medida Preventiva de Embargo y devuelva la comisión al comitente en el estado en que se encuentra, es todo”. Acto seguido el Tribunal deja expresa constancia que en la presente comisión no fueron calculadas por el Tribunal de la causa las costas procesales, y fueron acordadas tal cual como lo establece la Ley, en un 30% arrojando las mismas a un monto de (Bs. 5.646,51). Seguidamente interviene la ciudadana: LUPICIA ROSALIA GARCIA DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nª 3.854.945, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio IGSORA MARIBEL NOTARANGELO CASTILLO, con Inpreabogado bajo el Nª 52.252 y expone: “Consigno en éste acto un Cheque Nª 92161936, del Banco Mercantil, con número de Cuenta Corriente Nª 0105-0069-95-1069251852, por la cantidad de (Bs. 6.000,oo) de fecha: 22-10-2008 y girado a favor de la Sociedad Mercantil Pincar, C.A, y otro Cheque Nª 28-27865282 del Banco Exterior, con Número de Cuenta Corriente Nª 0115-0072-273000187489, por la cantidad de (Bs. 6.000,oo) y girado a favor de la Sociedad Mercantil Pincar, C.A, de fecha: 22-10-2008, es todo”. Seguidamente el Tribunal da por terminada su misión y acuerda el regreso a su sede principal, siendo las (03:00 PM), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCÍA, (Fdo Ilegible)
LA NOTIFICADA Y LA ABOGADA QUE LA ASISTE, LUPICIA GARCIA DE RODRIGUEZ, (Fdo Ilegible)
ABG. IGSORA MARIBEL NOTARANGELO CASTILLO, (Fdo Ilegible)
EL ABOGADO EJECUTANTE, ABG. FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, (Fdo Ilegible)
EL DEPOSITARIO Y PERITO AVALUADOR, (Fdo Ilegibles)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. DAISY MARQUÉZ YÁNEZ.(Fdo Ilegible)