REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMON RODRIGUEZ Y GUANIPA

Asunto Número: BP12-V-2008-000259
En el día de hoy, Lunes veintisiete (27) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las (10:30:00 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario y de conformidad con lo solicitado en un bien inmueble, tipo casa, el cual se encuentra ubicado en la Calle Paraíso, sector Santa Ana de la población de San José de Guanipa del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado en ejercicio GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.111, en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad Bancaria Banco Mercantil, C.A, a los fines de practicar la presente MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, con número de Expediente perteneciente al Tribunal de la causa Nª 26.983, relacionada con el Juicio por Ejecución de Hipoteca, incoado por la Entidad Bancaria Banco Mercantil, C.A, contra la Empresa Saviner, C.A. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A, representada por el ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad N° 13.258.827, y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: MIGUEL ARCANGEL TABATA GUITIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.258.950, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. Acto seguido el Tribunal deja expresa constancia que en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, al hacerse el debido llamado de Ley, no se observó la atención de ninguna persona, por lo que pudo constatar el Tribunal que en el inmueble no se encuentra persona alguna. En éste estado interviene el Abogado en ejercicio GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.111, y expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente en éste acto el inmueble que se encuentra descrito en la comisión, es decir, una parcela de Terreno constante de una superficie aproximada de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS, (575,73 metros cuadrados), y las bienhechurias enclavadas sobre la misma, la cual se encuentra ubicada en la Calle Paraíso del Sector Santa Ana de la población de San José de Guanipa del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: casa o fundo de la familia D”Mattias, midiendo veintiséis metros (26, Mts), SUR: Calle el Paraíso, que es su frente, midiendo veinticinco metros con diez centímetros (25,19 Mts), ESTE: Casa que es o fue de Carmen Chaurant, el cual mide veinte metros con sesenta centímetros (20,60 Mts) y OESTE: Casa que es o fue de Glovanny de Cassan, midiendo veinticuatro metros con cuarenta centímetros (24,40 Mts). En tal sentido solicito que una vez sea embargado ejecutivamente el mismo, se participe la práctica de la medida al registrador Subalterno respectivo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, a los fines de darle cumplimiento a la presente comisión y de conformidad con lo solicitado, declara “EMBARGADO EJECUTIVAMENTE”, Una parcela de Terreno constante de una superficie aproximada de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS, (575,73 metros cuadrados), y las bienhechurias enclavadas sobre la misma, la cual se encuentra ubicada en la Calle Paraíso del Sector Santa Ana de la población de San José de Guanipa del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son lo siguientes: NORTE: casa o fundo de la familia D”Mattias, midiendo veintiséis metros (26, Mts), SUR: Calle el Paraíso, que es su frente, midiendo veinticinco metros con diez centímetros (25,19 Mts), ESTE: Casa que es o fue de Carmen Chaurant, el cual mide veinte metros con sesenta centímetros (20,60 Mts) y OESTE: Casa que es o fue de Glovanny de Cassan, midiendo veinticuatro metros con cuarenta centímetros (24,40 Mts), el cual pertenece a la ciudadana: RUBISELA DEL VALLE DE CASSAN RODRIGUEZ, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, bajo el Nª 20, Tomo Nª 2, Protocolo Primero, Primer Trimestre y las Bienhechurias según Titulo Supletorio registrado bajo el Nª 06, Tomo Nº 1, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año: 1.998, tal como se encuentra descrito en la presente comisión. Acto seguido el Tribunal procede a realizar el debido recorrido, con el respectivo experto designado, se deja expresa constancia que es un inmueble, el cual posee un frente con un portón grande y uno pequeño, tiene cinco (05) ventanas con rejas de color negro, el mismo está pintado de color verde, en su parte interna está pintada de color blanco y es de platabanda, con piso de cerámica con una puerta de madera en su entrada principal, la cual no se pudo tener acceso al mismo, el inmueble se encuentra en condiciones generales regulares, es todo”. En éste estado el Tribunal de conformidad con lo solicitado, acuerda librar oficio al Registrador Subalterno del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de hacerle su conocimiento la practicar de la presente medida ejecutiva de embargo. En éste estado el Tribunal procede en este acto hacerle la debida entrega del inmueble al Representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A en la persona del ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad N° 13.258.827, quien estando presente en éste acto lo recibe conforme. En éste estado se hizo presente la ciudadana: RUBISELA DEL VALLE DE CASSAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nª 4.914.898, en su condición de propietaria del inmueble embargado ejecutivamente, la cual se hace asistir de los Abogados en ejercicio RAUL J. MEDINA M, con Inpreabogado bajo el Nª 69.163, y el Abogado HEBERTO CONTRERAS CUENCA con Inpreabogado bajo el Nª 1.900. En éste estado interviene Abogado en ejercicio GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.111 y expone:” Solicito al Tribunal que el bien inmueble embargado ejecutivamente por éste Tribunal, sea dejado bajo la guardia y custodia de la ciudadana: RUBISELA DEL VALLE DE CASSAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nª 4.914.898, en su condición de propietaria del inmueble. Es Todo”. Acto seguido el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia designa a la ciudadana: RUBISELA DEL VALLE DE CASSAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nª 4.914.898, como Guardador y Custodio, quien estando presente en éste acto acepta el cargo recaído en su persona y presto el debido juramento de Ley y lo recibe conforme. Es Todo. Seguidamente el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, se ordena el regreso a su sede principal, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), el Tribunal regresa a su sede principal. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCÍA, (Fdo. Ilegible)
EL ABOGADO EJECUTANTE, ABG. GONZALO OLIVEROS NAVARRO, (Fdo. Ilegible)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR, (Fdo. Ilegibles)
LA PROPIETARIA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES, RUBISELA DEL VALLE DE CASSAN RODRIGUEZ,
ABG. RAUL J. MEDINA M, ABG. HEBERTO CONTRERAS CUENCA, (Fdo. Ilegibles)
LA GUARDADORA Y CUSTODIO, RUBISELA DEL VALLE DE CASSAN RODRIGUEZ, (Fdo. Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. DAISY MARQUÉZ YÁNEZ, (Fdo. Ilegible)
Asunto N° BP12-V-2008-000295.