En el día de hoy, Jueves Treinta (30) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 10:15 AM, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario en la Urbanización “Las Acacias”, apartamento B1-4, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui Municipio Simón Rodríguez, en compañía de las abogadas en ejercicio ALEJANDRA PALMAR INFANTE y YOLMIG CORDERO FIGUERA, con inpreabogado bajo los números: 81.403 Y 96.322 respectivamente, también en compañía de dos (02) efectivos de la Policía del Estado Anzoátegui, Zonal Policial Nª 05, del Municipio Simón Rodríguez, a los fines de practicar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, con número de Expediente en el Cuaderno Separado en el Tribunal de la causa Nº BH11-X-2008-000094, relacionada con el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoado por las ABOGADAS ALEJANDRA PALMAR INFANTE Y YOLMIG CORDERO FIGUERA, en su carácter de Endosatarias en Procuración, contra la ciudadana: GLORIA JOSEFINA MORONI GALLI. Seguidamente el Tribunal procede a designar a la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, en representación del ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nª 12.014.131, y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad N° 13.258.827, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. En éste estado el Tribunal procede a notificar a la ciudadana: GLORIA JOSEFINA MORONI GALLI, titular de la cédula de identidad Nª 8.474.890, en su carácter de demandada, la misión del Tribunal. En éste estado intervienes las ABOGADAS ALEJANDRA PALMAR INFANTE Y YOLMING CORDERO FUIGUERA, y exponen: “Que en virtud de las conversaciones verbales sostenidas entre las abogadas ejecutantes y la ciudadana: GLORIA JOSEFINA MORONI GALLI, en su carácter de demandada, la misma se compromete a cancelar la cantidad de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES, CON NUEVE CENTIMOS, (Bs. 73.327,9), los cuales cancelará de la siguiente manera: en siete (7) pagos, comenzando el primer pago el (15) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), por la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES, CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 10.481,84), y los subsiguientes cancelados los días quince (15) de cada mes, hasta el (15) de Mayo del año dos mil nueve (2009). Asimismo solicitamos el regreso del Tribunal a su sede principal. Acto seguido el Tribunal de conformidad con lo solicitado, se acuerda el regreso a su sede principal, siendo las (01:00 Pm), el Tribunal se traslada a su sede principal. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo Ilegible)
LA NOTIFICADA, (Fdo Ilegible)
LAS ABOGADAS EJECUTANTES,
ABG. ALEJANDRA PALMAR INFANTE
ABG. YOLMIG CORDERO FIGUERA, (Fdo Ilegibles)
EL ALGUACIL (ACC), MARCO ANTONIO BRITO, (Fdo Ilegible)
EL DEPOSITARIO Y PERITO AVALUADOR, (Fdo Ilegibles)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ., (Fdo Ilegible)
Asunto Número: BP12-V-2008-000917
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