Asunto N° BP12-V-2008-000844
En el día de hoy, Miércoles ocho (08) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:37 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuera necesario, acompañados de dos (02) efectivos de la Policía Municipal, Agente Ronal Gonzalez, y Agente Sánchez Magallanes Juan Carlos, dos (02) efectivos de la Guardia Nacional del Estado Anzoátegui, Destacamento Nª 74 San Tomé, Sargento 2do. Terán Salcedo, y Sargento Mayor de 2da. Granadino Ramón, como también en compañía de la Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente Abogada Yoicis Núñez, titular de la cédula de identidad Nª 14.029.00, de conformidad con lo solicitado, en un inmueble tipo casa, el cual se encuentra ubicado en la Tercera Carrera Sur, esquina calle Trece (13) Sur, Nª 212 de ésta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez de Estado Anzoátegui, en compañía de la Abogada GLORIA RON DIAZ, con Inpreabogado bajo el Nª 33.492, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: MIGUEL HOMERO RODRIGUEZ, parte demandante, a los fines de practicar MEDIDA DE DESALOJO, la cual que fuere decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con número de Cuaderno de Medidas Nª BP12-V-2007-000166, con motivo del Juicio por DESALOJO, incoado por el ciudadano: MIGUEL HOMERO RODRIGUEZ contra el ciudadano: ANGELO COPPOLA BOCICHINA. Seguidamente el Tribunal al constituirse en el sitio indicado por la parte ejecutante, observó que el inmueble se encuentra totalmente cerrado, por lo que en éste mismo la Abogada en ejercicio, en su carácter de Apoderada Judicial, ABG. GLORIA RON DIAZ, con Inpreabogado bajo el Nª 33.492, solicitó al Tribunal que se nombre un experto cerrajero, a los fines de poder acceder al inmueble. En éste mismo estado, el Tribunal de conformidad con lo solicitado, procede a designar como experto cerrajero al ciudadano: CARLOS BOANERYES ARRIOJA, titular de la cédula de identidad Nª 10.062.258, quien encontrándose presente en éste acto, aceptó el cargo recaído en su persona, y prestó el debido juramento de Ley, y procedió abrir la puerta principal del inmueble. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nª 12.014.131 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nª 13.258.827, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. En éste estado, se hizo presente en el inmueble, la ciudadana: MORAIMA JOSEFINA ARRIOJA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nª 4.508.785, quien manifestó ser la esposa del ciudadano: ANGELO COPPOLA BOCICHINA, parte ejecutada, y que de inmediato procederá a retirar voluntariamente, los bienes muebles que se encuentran dentro de la vivienda. En éste estado interviene la Abogada ejecutante ABG. GLORIA RON DIAZ, con Inpreabogado bajo el Nª 33.492, y expone: “Solicito al Tribunal, respetuosamente, que proceda en éste acto a practicar la presente Medida de Desalojo, en virtud de que se realizará el retiro de los bienes de manera voluntaria, es todo”. Acto seguido el Tribunal, de conformidad con lo solicitado, y a los fines de darle cumplimiento a la presente mandamiento de desalojo, la cual que fuere decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con número de Cuaderno de Medidas Nª BP12-V-2007-000166, con motivo del Juicio por DESALOJO, incoado por el ciudadano: MIGUEL HOMERO RODRIGUEZ contra el ciudadano: ANGELO COPPOLA BOCICHINA procede en éste estado a practicar el “DESALOJO”. Seguidamente el Tribunal pasa a ser un respectivo recorrido, con la debida asesoría del practico, el inmueble se encuentra constituido por 3 habitaciones, 1 baño, una sala, un lavandero, una cocina y un comedor, el cual presenta las siguientes características: piso de granito en la sala y comedor, los demas con piso de cemento pulido, en el porche el piso se encuentra dañado y el lavandero es de piso rustico, posee puertas de madera, en regular condiciones, una le falta la cerradura, una de las habitaciones tiene el techo de raso, el cual se encuentra roto y le faltan laminas, el piso del porche es de cemento pulido, el cual ésta roto y agrietado. En éste estado interviene la Abogada ABG. GLORIA RON DIAZ, con Inpreabogado bajo el Nª 33.492, y expone:” Solicito al Tribunal, que se me haga entrega del inmueble, objeto del presente desalojo, en mi condición de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano: MIGUEL HOMERO RODRIGUEZ, es todo”. Seguidamente el Tribunal de conformidad con lo solicitado, hace entrega del inmueble, objeto del presente desalo, libre de personas y bienes, a la Apoderada Judicial de la parte actora, quien estando presente lo recibe conforme. Acto seguido el Tribunal, da por cumplida su misión y ordena el regreso a su sede, siendo las (02:30 PM), es todo. Termino, se leyó y conformes firman, menos la ejecutada.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCÍA, (Fdo Ilegible)
LA ABOGADA EJECUTANTE, ABG. GLORIA RON DÍAZ, (Fdo Ilegible)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR, (Fdo Ilegibles)
EL EXPERTO CERRAJERO,CARLOS BOANERYES ARRIOJA, (Fdo Ilegible)
LA EJECUTADA, MORAIMA ARRIOJA HERNANDEZ,
LA CONSEJERA DE PROTECCIÓN,ABG. YOICIS NÚÑEZ, (Fdo Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. DAISY MARQUÉZ YÁNEZ, (Fdo Ilegible)
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