En el día de hoy, 16 de Octubre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la Apoderada judicial de la parte actora, Abogada FRANSELA ACOSTA ROLDAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.861, hasta la sede de la empresa demandada, ROVILMA, C.A, ubicada en la Calle Andrés Bello, final Urbanización Virgen del Valle, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por la empresa TRAIVENSA, C.A., contra la empresa ROVILMA, C.A., plenamente identificadas en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes identificado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: RAMÒN CONCEPCIÒN MARCANO BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.002.801, su carácter de Director de la empresa demandada, ROVILMA, C.A., debidamente asistido por el Abogado RICHAR CUELLAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.158, quien expone: Luego de reunión sostenida con la representante de la parte demandante, sometiéndose al análisis de puntos controvertidos que cursan en el Expediente Principal Nº BP12-M-2008-000050, el cual versa de un monto de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES BS.F. 151.135.589,00); como cantidad total demandada, en la aplicación del medio de autocomposición procesal, tal es el caso de la transacción, se propone en este acto a la parte actora, cancelar la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 145.000,00); mas VEINTICINCO MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,00); por concepto de honorarios profesionales de la representante judicial de la parte actora, en el transcurso de cinco (05) meses, cuyo primer pago se hará el día 23/10/2008, por la suma de VEINTICINCO MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,00); del capital debido a la parte actora, mas VEINTICINCO MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,00); de honorarios profesionales; la restante deuda se pagará los días treinta (30) de cada mes, a partir del mes de Noviembre del presente año, por un monto de VEINTICUATRO MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 24.000,00). Es todo. Acto seguido interviene la Apoderada judicial de la parte actora, Abogada FRANSELA ACOSTA ROLDAN, antes identificada, y expone: Visto el planteamiento esbozado por el representante de la empresa demandada y su voluntad de de saldar la deuda, acepto el ofrecimiento en los términos planteados, asimismo reconozco que la suma total que adeuda la parte demandada es la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 145.000,00); y asimismo acepto la suma de VEINTICINCO MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,00); por concepto de mis honorarios profesionales, igualmente acepto en todas y cada una de sus partes la forma de pago planteada en este acto. Igualmente solicito que la presente Comisión con sus resultas sea devuelta al Tribunal de la causa, a los fines de la homologación de la presente transacción. Es todo.- Seguidamente este Tribunal vista la transacciòn voluntaria y libre de toda coacción planteada en este acto por la parte demandada, y aceptada en todas y cada una de sus partes por la parte actora, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de remitir la presente Comisión con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la practica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las dos de la tarde (2:00 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

LA APODERADA ACTORA

EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE EL ALGUACIL ACC.
LA SECRETARIA


COMISION: BP12-V-2008-000810
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000050
CUADERNO DE MEDIDA: BH12-X-2008-000036