En el día de hoy, 24 de Octubre de 2008, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compaña de la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada CARLENIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.704, hasta la sede de la empresa demandada, ubicada en la Avenida Fernández Padilla, Centro Comercial Caterina, Local Nº 6, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por el ciudadano: ALFREDO ALEJANDRO MAGALLANES GONZÀLEZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MAGALLANES GONZÀLEZ, C.A., contra la empresa ABOINCA, plenamente identificados en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, el ciudadano: ERASMO RAFAEL ACOSTA GARCÌA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.308.488, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ABO INGENIERIA, C.A. (ABOINCA), parte demandada en el presente asunto, debidamente asistido por el Abogado JOSÈ GREGORIO TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.107.- Igualmente designa como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y como Perito Avaluador, al ciudadano: EDGAR ENRIQUE BRITO RIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley.- Asimismo se designa como práctico-experto, al Técnico en Refrigeración ciudadano: JOSÈ GERARDO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.984.793, quien juró cumplir bien y fielmente con el cargo recaído en su persona.- Acto seguido interviene la co-apoderada judicial de la parte actora, Abogada CARLENIS MARCANO, antes identificada, y expone: Señalo para ser embargados ejecutivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la empresa demandada, los cuales se encuentran debidamente especificados en el Mandamiento de Ejecución, y son los que a continuación se describen: 01 Fotocopiadora marca CANON, Modelo: NP 7130, Serial Nº NVF86875:; 01 Impresora Marca: HP, Modelo: 812 C, Serial: CN9801NOKT; 01 Impresora HP, Modelo: 1300 LASERJET, Serial: No visible; 01 Computadora compuesta por: 1 Monitor Marca: AOC, 1 CPU Marca: INTEL INSIDE, 1 Teclado Marca: OMEGA, 1 Mouse, 1 Regulador de Voltaje Marca: YBT; 01 Computadora compuesta por: 1 Monitor Marca: AOC, Serial: A5PJ31C801614, 1 CPU Marca: INTEL INSIDE, 1 Teclado Marca: OMEGA, 1 Mouse Marca: GENIUS, 1 Regulador de Voltaje Marca: YBT; 01 Computadora compuesta por: 1 Monitor Marca: AOC, Serial: A5PJ31C800744, 1 CPU sin marca ni seriales visibles, 1 Teclado Marca: OMEGA dañado, 1 Regulador de Voltaje Marca: YBT, no posee Mouse; 01 Computadora compuesta por: 1 Monitor Marca: AOC, Serial A5PJ31C800776, 1 CPU sin marca ni seriales visibles, 1 Teclado Marca: OMEGA, 1 Mouse Marca: GENIUS, 1 Regulador de Voltaje Marca: YBT (roto y dañado); 01 Computadora compuesta por: 1 Monitor Marca: AOC, 1 CPU sin marca, ni seriales visibles (le falta la unidad de Disco Duro), 1 Teclado sin Marca, Modelo: KB-4001, 1 Mouse Marca: GENIUS, 1 Regulador de Voltaje Marca: YBT; 01 Computadora compuesta por: 1 Monitor Marca: AOC, 1 CPU modelo viejo con el cajón suelto, 1 Teclado Marca TECH, 1 Mouse, 1 Regulador de Voltaje Marca: YBT; 01 Computadora compuesta por: 1 CPU Marca: INTEL INSIDE, 1 Monitor Marca: SANSUM, Serial: AQ (sin mas seriales visibles), 1 Teclado Marca: GENIUS, 1 Mouse Marca: GENIUS, 1 Regulador de Voltaje Marca: YBT; 08 Muebles Modulares de oficina de color Beige y Vino Tinto, los cuales se van a desarmar para ser trasladados, algunos poseen peladuras en su estructura; 20 Sillas Secretariales de oficina color Vino Tinto y Negro, algunas poseen ruedas rotas, 07 Archivos color Negro de 3 gavetas, poseen peladuras en su estructura; 01 Impresora Marca: EPSON LX 300; 01 Filtro de Agua Marca: SMART WATER sin seriales visibles; 01 Impresora-Fotocopiadora Marca: HP 2110, sin seriales visibles; 01 Mesa de Reunión color Rosado y Beige; 02 Sillas de color Vino Tinto; 01 Escritorio de dos tonos, con 4 Sillas color Negro; 01 Nevera Marca: MABE, Serial: 0608063356, posee ralladuras; 02 Bibliotecas de 4 peldaños, posee peladuras; 01 Mueble de Recepción de 4 Sillas color Vino Tinto; 01 Escritorio color Beige con patas Negras, posee peladuras; 01 Teléfono Marca: PANASONIC, (anteriormente identificado en el despacho de comisión como una Central Telefónica); 01 Caja Fuerte Marca: DETROIT; 01 Computadora compuesta por: 1 CPU Marca: INTEL INSIDE, 1 Monitor Marca: IBM, 1 Teclado Marca: OMEGA, 1 Mouse Marca: GENIUS, 1 Regulador de Voltaje Marca: YBT; 01 Unidad de Aire Acondicionado Marca: CONFORT SATR de 5.000 BTU aproximadamente, Serial: 3725660243; 01 Unidad de Aire Acondicionado Marca: CONFORT SATR de 12.000 BTU, sin seriales visibles; 01 Consola grande sin seriales visibles; 03 Consolas Marca: CONFORTS SATR sin seriales visibles.- En este estado interviene el práctico designado, ciudadano: JOSÈ GERARDO AREVALO, antes identificado, y expone: Faltan dos (02) Unidades Condensadoras de 18.000 BTU. Es todo.- En este estado interviene el ciudadano: ERASMO RAFAEL ACOSTA GARCÌA, antes identificado y en su carácter ya expresado, debidamente asistido de abogado, y expone: Con ocasión a la observación del ciudadano JOSÈ GERARDO AREVALO, en su carácter de Técnico de Refrigeración designado, de igual manera esta representación le observa a este honorable Tribunal y al Tribunal de la causa, que en el Acta de Embargo Preventivo objeto de homologación y de ejecución en este acto, se especifica 01 Aire Acondicionado tipo Split de 36 BTU, Marca: Muller 1500, 01 Aire Acondicionado tipo Split Marca: Confort Star de 12 BTU, 01 Aire Acondicionado tipo Split de 14 BTU, y 01 Aire Acondicionado de 18 BTU, y no se especifica ni se identifica ni se señala de modo alguno, las Unidades Condensadoras y mucho menos de 18.000 BTU como lo dice el Técnico, ni mucho menos se señala y se identifica el estado de funcionamiento de las Consolas de los supuestos o presuntos aires Acondicionados, observación que hago a los fines legales consiguientes.- Acto seguido interviene la co-apoderada judicial de la parte actora, Abogada CARLENIS MARCANO, antes identificada, y expone: Cabe destacar que en el momento en que se produjo el Embargo Preventivo, los Aires se encontraban funcionando, y si hubiesen estado en mal funcionamiento se hubiese dejado constancia de los mismos, ya que la parte demandada manifestó que todos los bienes permanecerían de manera inalterable en la sede de la empresa.- Seguidamente interviene nuevamente el ciudadano: ERASMO RAFAEL ACOSTA GARCÌA, antes identificado y en su carácter ya expresado, debidamente asistido de abogado, y expone: Me opongo y le observo a este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de garantizar y salvar mi responsabilidad como guardador y custodio de los bienes embargados y ejecutados, que sobre una parte de estos bienes existe una segunda Medida de Embargo Preventivo, ejecutado por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, con ocasión a una demanda interpuesta en contra de mi representada, por parte de la empresa VIGILANTES LAUREL, C.A., tal y como consta del Acta de Embargo Preventivo, que a tal efecto pongo en disposición de este Despacho en original y versa sobre la causa BP12-V-2008-000679, que se ventila por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil de este Circuito. En tal sentido ciudadana Juez de Ejecución, con vista a los bienes embargados en dicha Acta, y de conformidad con los derechos, deberes y obligaciones que como guardador y cuidador de los bienes embargados soy, pongo en este acto a su disposición dichos bienes, en las condiciones tal y como reza en dicha Acta, a los efectos de que mi responsabilidad como guardián sea asumida por el Depositario Judicial que a tal efecto es designado en este acto.- Seguidamente este Tribunal oída la exposición del ciudadano: ERASMO RAFAEL ACOSTA GARCÌA, debidamente asistido de abogado, en cuanto a la oposición planteada observa este Tribunal que no le es dable la facultad para decidir la misma, pues tal facultad solo le es atribuida al Tribunal comitente. Asimismo deja expresa constancia que recibe en este acto, constante de dos (02) folios útiles, original del Acta de Embargo Preventivo, de fecha 02/10/2008, practicada por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, con ocasión a una demanda interpuesta por parte de la empresa VIGILANTES LAUREL, C.A., que versa sobre la causa BP12-V-2008-000679, que se ventila por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, la cual se acuerda agregar a los autos.- Seguidamente, éste Tribunal declara Embargados Ejecutivamente todos y cada uno de los bienes anteriormente descritos, señalados por la parte actora y especificados en el Mandamiento de Ejecución, y acuerda el traslados de los mismos a la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A.- Acto seguido interviene el representante de la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, antes identificado, y expone: En nombre de mi representada, recibo los bienes embargados en este acto en las condiciones ya expresadas, y me comprometo a cuidarlos como un buen padre de familia.- Igualmente dejo constancia que de dichos equipos no se comprobó su funcionamiento y se desconoce de daños ocultos que pudieran tener.- Seguidamente interviene la co-apoderada judicial de la parte actora, Abogada CARLENIS MARCANO, antes identificada, y expone: Solicito al Tribunal, remita la presente Comisión con sus resultas al Tribunal de la causa. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de remitir la presente Comisión con sus resultas al Juzgado Comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad. Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de la Gratuidad de la Justicia.- Es todo. Siendo las seis y quince minutos de la tarde (6:15PM) el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
LA CO-APODERADA ACTORA
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL ALGUACIL ACC.
EL EXPERTO-TECNICO EN REFRIGERACIÒN LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2008-000906
ASUNTO: BP12-M-2007-0000182
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