En el día de hoy, 27 de Octubre de 2008, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.111, hasta la sede de la empresa demandada, ubicada en la Calle Paraíso, Sector Santa Ana, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES, incoado por la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., contra la Sociedad Mercantil SAVINER, C.A., plenamente identificadas en autos.- Acto seguido, el Tribunal procede a dejar constancia que en la fachada principal del inmueble donde se encuentra constituido, están dos avisos que se leen: SAVINER, C.A., y “COOPERATIVA BUENOS AIRESN XXXIII, R.L”. Seguidamente el Tribunal notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: RUBISELA DEL VALLE DE CASSAN RODRÌGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.914.898, quien manifestó ser la Presidente de la empresa demandada, SAVINER, C.A., debidamente asistida por los Abogados HEBERTO CONTRERAS CUENCA y RAUL MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.900 y 69.163 respectivamente.- Igualmente designa como Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano: EDGAR ENRIQUE BRITO RIVILLA, y como Perito Avaluador al ciudadano: MIGUEL ARCANGEL TABATA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.258.827 y V-13.258.950 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- En este estado interviene el co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO, antes identificado, y expone: Por cuanto en la sede de la empresa demandada, SAVINER, C.A., donde se encuentra constituido el Tribunal, no se encontraron bienes que embargar, me reservo el derecho de solicitar nueva oportunidad, a los fines de hacer efectiva la practica de la presente medida. Es todo.- Seguidamente éste Tribunal, visto lo expuesto por el co-apoderado judicial de la parte actora, se abstiene de practicar la presente medida.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por el presente traslado no recibe ningún tipo de remuneración, ya que el mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de Justicia Gratuita. Es todo. Siendo las dos de la tarde (2:00 PM), el Tribunal declara acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
EL CO-APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR EL ALGUACIL ACC.
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2008-000296
EXP: 03-01797
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