En el día de hoy, 30 de Octubre de 2008, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compaña de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada SUNILIT MERCEISA TORRES PERÈZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.522.321, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.088, hasta la sede de la empresa demandada, ubicada en la Carrera 12 con Octava Calle Sur, Sector Pueblo Nuevo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES VÌA INTIMATORIA, incoado por la Abogada SUNILIT MERCEISA TORRES PERÈZ, IPSA Nº 87.088, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS GENERALES INGENIERIA Y PRODUCTO, C.A., contra la Sociedad Mercantil DRIFT DE VENEZUELA, S.A., plenamente identificadas en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: RAUL DARIO RENDÒN GARCÌA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.407.321, en su carácter de Coordinador Administrativo de la empresa demandada, DRIFT DE VENEZUELA, S.A.- Igualmente designa como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y como Perito Avaluador, al ciudadano: EDGAR ENRIQUE BRITO RIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley.- Acto seguido interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada SUNILIT MERCEISA TORRES PERÈZ, antes identificada, y expone: Señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la empresa demandada: 01 Vehículo Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Modelo: ECO-SPORT, Año: 2004, Color: GRIS, Placas: OAJ-69H, Marca: FORD, Serial del Motor: 4A34030, Serial de Carrocería: 8XDZE16F248A34030; el cual presenta las siguientes características: Latonería y pintura en regular estado, posee algunas ralladuras, la tapicería posee el cojín del chofer roto, le faltan plásticos laterales a los cojines delanteros, alfombra del piso sucia y manchada, la guantera está amarrada con una tira, ya que no posee cerradura, no posee alfombras, no posee manillas de abrir el capot, recipiente del agua roto, cauchos delanteros lisos, posee un caucho de repuesto a media vida, no posee gato ni llave de repuesto, no posee antena, gomas de la tapicería rota, el cual fue
valorado por el Perito Avaluador en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 40.000,00) aproximadamente, 01 Vehículo Clase: CAMIÒN, Tipo: CHUTO, Uso: CARGA, Modelo: GRANITE CV713 CORTO, Año: 2006, Color: BLANCO, Placas: 22K-DAT, Marca: MACK, Serial del Motor: E7400-5H2508, Serial de Carrocería: 8XGAG11Y06V037257; el cual presenta las siguientes características: Latonería y pintura en regular estado, la tapicería posee un cojín roto, le faltan todas las perillas para el encendido del aire acondicionado, le falta el plásticos del capot de un lateral, posee un golpe en el parachoque, posee cauchos distintos, posee diez (10) cauchos instalados, de los cuales 3 están lisos, y 7 a media vida, posee un logo en ambas puertas que se lee: DRIFT, posee ralladuras de pintura en su estructura, el cual fue valorado por el Perito Avaluador en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 160.000,00) aproximadamente, 01 Vehículo Clase: CAMIÒN, Tipo: CHASIS, Uso: CARGA, Año: 2006, Modelo: F-350, Color: AZUL, Placas: 93T-AAV, Marca: FORD, Serial del Motor: -6A24147, Serial de Carrocería: 8YTKF375368A24147, el cual presenta las siguientes características: Latonería y pintura en regular estado, posee ralladuras, parachoque roto, la tapicería posee el cojín roto, la misma se encuentra manchada, le falta el cilindro de la puerta del copiloto, posee dos logos en sus puertas que se leen: DRIFT, posee 6 cauchos instalados, de los cuales los 4 traseros son distintos a los delanteros, y están lisos, y los delanteros en regular estado, el aire acondicionado no funciona, el cual fue valorado por el Perito Avaluador en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 65.000,00) aproximadamente; para un Total General de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 265.000,00).- Seguidamente éste Tribunal declara Embargados Preventivamente los bienes muebles señalados por la parte actora, y debidamente justipreciados por el Perito Avaluador designado a tal efecto, y los pone a disposición de la Depositaría Judicial designada.- Acto seguido interviene el representante de la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, antes identificado, y expone: En nombre de mi representada, recibo los bienes embargados en este acto en las condiciones ya expresadas, y me comprometo a cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo. Acto seguido interviene al ciudadano: RAUL DARIO RENDÒN GARCÌA, antes identificado, y expone: Consigno en este acto copia simple de los documentos que acreditan la propiedad a la empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A., de los vehículos embargados en este acto. Es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que recibe en este acto, copia simple de los documentos que acreditan la propiedad a la empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A., de los vehículos embargados en este acto, y acuerda agregarlos a los autos respectivos.- En este estado interviene de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada SUNILIT MERCEISA TORRES PERÈZ, antes identificada, y expone: Por cuanto la suma embargada en este acto no cubre el monto de la demanda, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la empresa demandada. Es todo. Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de la Gratuidad de la Justicia. Es todo. Siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (5:30PM) el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
LA APODERADA ACTORA
EL NOTIFICADO EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL ALGUACIL ACC.
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2008-000875
ASUNTO: BH04-X-2008-000112 – BP02-M-2008-000277
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