REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 1º de octubre de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000467
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL GONZALEZ LUNAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NARKIS CHIARELLI
PARTE DEMANDADA: ENSING DE VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE QUIJADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 11:30 a.m. del día hábil de hoy, miércoles 1º de octubre de 2008, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.463.839, en contra de la sociedad mercantil ENSIGN DE VENEZUELA, C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de marzo de 1969, bajo el N º 26, tomo 25-A, comparecieron la parte demandante ciudadano LUIS GONZALEZ, ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio NARKIS CHIARELLI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 63.459, y quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil ENSIGN DE VENEZUELA, C.A., compareció el abogado en ejercicio JORGE QUIJADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 63.834, representación que se evidencia según poder que corre al folio veintiséis (26) del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la mediación ha sido positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para “LA EMPRESA” desde el 15 de abril de 2004, hasta el 18 de abril de 2007, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de OBRERO de 1ERA, con un último salario básico de Bs. F. 32.125,30; un salario normal Bs. F. 36.125,30 y un salario integral de Bs. F. 53.125,30 diarios, y reclama un total de Bs. F. 55.948,56, conforme a la convención colectiva petrolera, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, pero niega, rechaza y contradice el salario alegado y la aplicación del contrato colectivo petrolero. Además, LA EMPRESA alega que la relación de trabajo fue discontinua, interrumpida, no permanente y de carácter eventual, y que le ha realizado adelantos a prestaciones sociales, por lo que considera que sólo le adeuda a EL TRABAJADOR, la cantidad de Bs. F. 8.131,00, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, conforme al reclamo formulado en la demanda.
Por lo antes expuesto, LA EMPRESA ofrece cancelar a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. F. 8.131,00, para cubrir los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia de prestaciones sociales, los intereses legales y moratorios, y gastos, comprometiéndose a pagarlos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha.

CUARTA: EL TRABAJADOR, acepta la propuesta de pago realizada en este acto por LA EMPRESA, por estar conforme con los términos expuestos.
QUINTA: EL TRABAJADOR manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano LUIS GONZÁLEZ, se encuentra asistido de abogado en ejercicio NARKIS CHIARELLI, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 8.131,00, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste la cancelación total del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:55 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

EL TRABAJADOR Y SU ABOGADA ASISTENTE,

EL APODERADO DE LA EMPRESA,


La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,


UJAR/ua BP12-L-2007-000467