REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 10 de octubre de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2002-000006
PARTE ACTORA: PEDRO SANTANA ROMERO
APODERADO DE LA DEMANDANTE: FREDDY COLON FEBRES
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Por PDVSA PETRÓLEO, Abg. MARIA CAROLINA LOIZAGA y por TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A. Abg. PEDRO ROMERO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 11:00 a.m. del día de hábil de hoy, viernes 10 de octubre de 2008, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano PEDRO SANTANA ROMERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.441.814, en contra de las sociedades mercantiles TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, bajo el N º 102, tomo A-1 de fecha 31 de marzo de 1982, y PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1.978, quedando anotada bajo el N º 26, tomo 127-A Sgdo, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA LOIZAGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 51.712, representación que se evidencia según poder que corre de los folios (360) al (362) del expediente, y que la parte demandante ciudadano PEDRO SANTANA ROMERO y la codemandada TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., no asistieron ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Año 198 º y 149º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La apoderada de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BH13-L-2002-000006
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