REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-L-2008-000322

Visto el convenimiento de fecha 7 de agosto de 2008 que corre a los folios sesenta y seis (66) al sesenta y ocho (68) del expediente, suscrito por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MI VIVIENDA, C.A. (CONVICA), inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, en fecha 27 de julio de 1990, anotado bajo el N º 246, Tomo V folios 64 al 67, representada por su PRESIDENTE, ciudadano PEDRO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.619.345, asistido del abogado en ejercicio JOSÉ SERRITIELLO, inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 63.653, en donde ambas partes, tanto la demandada CONSTRUCCIONES MI VIVIENDA, C.A. (CONVICA), como el demandante LUIS ENRIQUE DÍAZ TABARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.549.133, asistido del abogado en ejercicio JAVIER LEON BLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 46.054, solicitan la homologación del convenimiento, el tribunal observa:
Para suscribir el convenimiento, el ciudadano PEDRO VELASQUEZ actúa como PRESIDENTE y único accionista de la demandada CONSTRUCCIONES MI VIVIENDA, C.A. (CONVICA), según se desprende de copia certificada de acta de asamblea, inserta bajo el N º 24, tomo A, de fecha 8 de enero de 2007, y se encuentra asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que siendo la demanda estimada por concepto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. F. 24.302,56, la demandada CONSTRUCCIONES MI VIVIENDA, C.A. (CONVICA), convino en su totalidad en la demanda, y se comprometió a pagarle al demandante la cantidad de Bs. F. 25.000,00, de los cuales pagó a el demandante LUIS ENRIQUE DÍAZ, la cantidad de Bs. F. 10.000,00, mediante cheque signado con el N º 62928962, cuenta N º 0105 0287 04 1287099424, girado por la demandada CONSTRUCCIONES MI VIVIENDA, C.A. (CONVICA), en contra del Banco Mercantil a favor de LUIS DIAZ, quedando comprometida la demandada a pagar Bs. F. 15.000,00 para el día 15 de septiembre de 2008.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que el convenimiento no es contrario a derecho ni está prohibido por la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, y por cuanto la representación estatuaria de la demandada está suficientemente facultada para convenir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento celebrado entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación total del monto convenido. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese cartel de notificación. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los diez días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,

UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2008-000322