REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 13 de octubre de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000220
PARTE ACTORA: MARIO ALFREDO ALVAREZ MOYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PILAR ANTONIO ALVARADO, JOSÉ GREGORIO BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: CHINA PETROLEUM VENEZUELA TECHHNICAL SERVICES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSÉ RUIZ BLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 11:00 a.m. del día de hábil de hoy, lunes 13 de octubre de 2008, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano MARIO ALFREDO ALVAREZ MOYA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 2.749.028, en contra de la sociedad mercantil CHINA PETROLEUM VENEZUELA TECHNICAL SERVICES, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 1997 bajo el N º 63, tomo 146-A Qto., se deja constancia que únicamente se encuentra presente el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ RUIZ BLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 58.813, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada CHINA PETROLEUM VENEZUELA TECHNICAL SERVICES, C.A., representación que se evidencia según poder que acompaña en cinco (5) folios útiles, y que la parte demandante MARIO ALFREDO ALVAREZ MOYA, no asistió ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Año 198 º y 149º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El apoderado de la demandada,
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000220