REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 14 de octubre de 2008
198 º y 149 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000161
PARTE ACTORA: RAFAEL SIMON ARANA CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAUL MEDINA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALCALA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, martes 14 de octubre de 2008, siendo las 2:15 p.m., comparecieron por ante el tribunal, el representante judicial de la parte demandante ciudadano RAFAEL SIMON ARANA CASTRO, abogado en ejercicio RAUL MEDINA MARCELLA, venezolano, mayor de de edad, con cédula de identidad número 8.470.739, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 69.163, por una parte, y por la otra en representación de la parte demandada CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A., constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 7 de julio de 1998, bajo el N º 01, tomo A-55, compareció el abogado en ejercicio LUIS MANUEL ALCALA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 62.736, con el ánimo de celebrar un acuerdo que se regirá por los siguientes términos:
Con motivo de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictada en fecha 21 de mayo de 2008, donde resultó condenada la demandada CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A., por la cantidad de Bs. F. 13.232,73; las partes de común acuerdo han convenido en fijar como monto transaccional por los conceptos reclamados en el libelo, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, y cualquier otro con motivo de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo los intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales e indexación, en la cantidad única de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), que se obliga a cancelar la demandada CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A., para el día 15 de octubre de 2008.
El apoderado del demandante, le extiende el más amplio finiquito por los conceptos reclamados y por cualquier otro, con motivo de la relación de trabajo que lo unió con la empresa, en el entendido que cada una de las partes sufragará los honorarios profesionales de los abogados que hayan contratado, por lo que ambas partes solicitan al tribunal proceda a la homologación del acuerdo, se declare terminada la causa y se ordene el archivo del expediente.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el abogado en ejercicio RAUL MEDINA MARCELLA, tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, y que la demandada se comprometió a pagar la cantidad de Bs. F. 15.000,00. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y el acuerdo no es contrario a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, estando la presente causa en estado de ejecución de sentencia, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 15.000,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN el acuerdo suscrito entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto convenido. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar adicional a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El apoderado del demandante,
Por la demandada,
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N °