REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 15 de octubre de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000676
PARTE ACTORA: CARMEN GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. VLADIMIR ROMERO PARRA
PARTE DEMANDADA: RET 2000, C.A. y SERVI-RET 2000, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS MARQUEZ GARCÍA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 3:00 p.m. del día hábil de hoy, miércoles 15 de octubre de 2008, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana CARMEN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N ° 10.062.221, en contra de las sociedades mercantiles RET 2000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 5 de noviembre de 1997, bajo el N º 3, tomo 1-A y SERVI-RET, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando registrada bajo el tomo 15-A, N º 40, de fecha 26 de septiembre de 2006, comparecieron por ante este despacho los representantes judiciales de las partes, la parte demandante compareció el abogado en ejercicio VLADIMIR ROMERO PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 115.272, representación que se evidencia según poder que corre s los folios doce (12) y trece (13) del expediente, quien en lo sucesivo se denominará “LA TRABAJADORA”; y en representación de las sociedades mercantiles RET 2000, C.A. y SERVIRET 2000, C.A., compareció el abogado en ejercicio JORGE LUIS MARQUEZ GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 43.342, representación que se evidencia según poder que corre a los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta y cinco (55) del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “LA TRABAJADORA” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 9 de septiembre de 2002, hasta el 21 de julio de 2007, fecha en que renunció en forma voluntaria, ejerciendo el cargo de GERENTE DE SERVICIOS, con un último salario de Bs. 700.000,00 mensuales, y reclama un total de Bs. F. 6.217,30, por los diferentes conceptos libelados, y que se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el motivo de terminación de la relación de trabajo y el salario alegado. Sin embargo, niega, rechaza y contradice que le adeude cantidad alguna a LA TRABAJADORA, por cuanto al terminar LA EMPRESA pagó todos los conceptos adeudados por prestaciones sociales. En este sentido, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, LA EMPRESA ofrece pagarle a LA TRABAJADORA la cantidad de Bs. F. 1.500,00, mediante cheque signado con el N º 68-20911153, cuenta corriente N º 0115-0074 99 3000001620, por la cantidad de Bs. F. 1.500,00, que entrega en este acto el apoderado de LA EMPRESA al apoderado de LA TRABAJADORA, que lo recibe a su entera satisfacción. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que ofrece cancelar LA EMPRESA, EL TRABAJADOR extiende el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.

CUARTA: LA TRABAJADORA acepta el pago realizado por LA EMPRESA, por ser ciertos los hechos señalados, y manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener LA TRABAJADORA en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio VLADIMIR ROMERO PARRA, tiene amplias facultades para transigir en representación de la demandante, y recibe un cheque por la cantidad de Bs. F. 1.500,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que los representantes de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 1.500,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 3:30 p.m.
EL JUEZ,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR LA TRABAJADORA,

POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA,

Abg. Brenda Castillo

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2007-000676