REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-L-2008-000539
En la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos LUIS GUEVARA, ALEXANDER MORENO y JOSÉ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.496.947, 13.522.396 y 12.367.091, en contra de las sociedades mercantiles INVERSORA B-14 y CONSILUZ, C.A., los co-demandantes LUIS GUEVARA y ALEXANDER MORENO, presentaron escrito de subsanación del libelo en fecha 9 de octubre de 2008, en tal sentido, el tribunal para decidir sobre la tempestividad e idoneidad de la subsanación, observa:
En fecha 23 de septiembre de 2008, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), y se le dio entrada a la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos LUIS GUEVARA, ALEXANDER MORENO y JOSÉ RUIZ, en contra de las sociedades mercantiles INVERSORA B-14 y CONSILUZ, C.A.
En fecha 25 de septiembre de 2008, se dictó auto que corre al folio once (11) del expediente, donde se ordena subsanar el libelo por no cumplir con los numerales 3º y 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referentes al objeto de la pretensión y a la narrativa de los hechos, por lo siguiente:
“Los actores deben señalar cuáles son los hechos que generan la aplicación de la convención colectiva de la construcción, deben indicar cómo obtuvieron el salario señalado, así como deben individualizar su reclamo, para mayor comprensión, debiendo explicar cómo obtienen el concepto de daños y perjuicios por despido, y su base legal o contractual.
En el escrito libelar los actores reclaman conceptos como BVC Bs. F. 711,45, el cual no se comprende de dónde lo obtienen, reclaman conceptos como cesta ticket cl. 36, bono de profundidad cl. 38 y reposo post operatorio no pagado, pero no indican el periodo reclamado y la forma cómo lo obtienen, debiendo señalar cuándo se produjo la operación quirúrgica, porqué se realizó, en qué clínica, cuántos días de reposo le corresponden al actor.”
En razón de ello, el tribunal se abstuvo de admitir la demanda, y se le apercibió que debían subsanar el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, y que en caso contrario se declararía inadmisible la demanda.
Observa el tribunal que los actores LUIS GUEVARA y ALEXANDER MORENO, no subsanaron satisfactoriamente y conforme a lo ordenado en el auto de fecha 25 de septiembre de 2008.
En efecto, se observa en el escrito de subsanación, que los actores vuelven a incurrir en la omisión de individualizar su reclamo, para una mayor comprensión del libelo; no explican cómo obtienen los conceptos de daños y perjuicios por despido, y su base legal o contractual. Asimismo, los actores no explican de dónde obtienen los conceptos BVC Bs. F. 711,45, el cesta ticket cl. 36, el bono de profundidad cl. 38 y reposo post operatorio no pagado; siendo que tampoco señalan el periodo reclamado y la forma cómo lo obtienen; tampoco indican cuándo se produjo la operación quirúrgica indicada en el libelo, el porqué se realizó, en qué clínica, cuántos días de reposo le corresponden a los actores, de manera que, al no subsanar el libelo conforme a lo exigido por el tribunal, es forzoso aplicar la sanción prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es declarar inadmisible la demanda. Así se decide.
En el nuevo proceso laboral, es indispensable que la demanda esté bien redactada, libre de defectos, errores y omisiones, sin sobreentendidos ni ambigüedades, siendo obligación del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenar la corrección de oficio cuando se evidencien errores u omisiones que impidan establecer y apreciar adecuadamente los hechos y aplicar correctamente la norma jurídica, para que la demanda transite depurada a la etapa de mediación, de allí que, es carga procesal del actor subsanar satisfactoriamente los errores y omisiones advertidos por el tribunal, so pena de declararse inadmisible la demanda.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por los ciudadanos LUIS GUEVARA y ALEXANDER MORENO, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no subsanaron el libelo conforme a lo ordenado en el auto de fecha 25 de septiembre de 2008.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaria de la anterior decisión.
Firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los quince días del mes de octubre del año dos mil ocho. AÑOS 198 ° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACION.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
Siendo las 4:00 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ ua ASUNTO N ° BP12-L-2008-000539
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