REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 21 de octubre de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000165
PARTE ACTORA: EFRAIN FIGUEROA LOISETT
APODERADO DE LA DEMANDANTE: NUVIA CHACARE
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MILITAREK, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LISSETH SALAZAR
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 11:15 a.m. del día de hábil de hoy, martes 21 de octubre de 2008, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este tribunal, en virtud del sorteo interno y electrónico realizado por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano EFRAIN FIGUEROA LOISETT, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.911.254, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE MILITAREK, C.A., registrada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 6 de septiembre de 2000, quedando anotada bajo el N º 35 tomo A-51, se deja constancia que únicamente se encuentran presente la abogada en ejercicio LISSETH ELENA SALAZAR GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 103.870, representación que se evidencia según poder que acompañan en tres (3) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte demandante ciudadano EFRAIN FIGUEROA LOISETT, no asistió ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Año 198 º y 149º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La apoderada de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000165
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