REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
N ° EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000447

PARTE ACTORA: YULIBERQUIS GUTIERREZ SALAZAR, C.I. N º 17.745.230.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Asistida de Procuradora de Trabajadores.-

PARTE DEMANDADA: WINA´S, C.A., sin datos sobre su constitución aportados.

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Calle Unión N º 35, sector Ameriten, El Tigre Estado Anzoátegui.

DOMICILIO DE LA DEMANDADA: Cuarta Carrera Bis Sur, casa N º 161, sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre Estado Anzoátegui.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Acude por ante el Circuito Laboral de El Tigre del Estado Anzoátegui, la ciudadana YULIBERQUIS GUTIERREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.745.230, asistida de la Procuradora de Trabajadores de la ciudad de El Tigre, Abg. IVONNE BARRETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 122.643, e intenta formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la sociedad mercantil WINA`S, C.A., sin datos sobre su constitución aportados.

El 28 de julio de 2008, es recibida la demanda por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), siendo que el 30 de julio de 2008, según auto que corre al folio nueve (9) del expediente, es admitida cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 19 de septiembre de 2008, según actuación que corre al folio once (11) del expediente, es practicada la notificación de la demandada WINA`S, C.A., cuya certificación fue realizada por la Secretaria del Tribunal el 29 de septiembre de 2008, según actuación que corre al folio trece (13) del expediente.

Llegada la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, le correspondió a éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el conocimiento de la presente causa, por la distribución interna de la doble vuelta llevada por el Coordinador Judicial, según actuación realizada el 14 de octubre de 2008 que corre al folio catorce (14) del expediente.

Llegada la oportunidad procesal para la instalación de la audiencia preliminar, a las 10:00 a.m. del día martes 14 de octubre de 2008, se levantó acta en la misma fecha que corre al folio quince (15) del expediente, donde se deja constancia que solamente estuvo presente la ciudadana YULIBERQUIS GUTIERREZ SALAZAR, asistida de la Procuradora de Trabajadores Abg. LUISANA LAURENTINI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 111.788, y que la parte demandada WINA`S, C.A., no asistió ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se incorporaron las pruebas promovidas y se acordó el pronunciamiento respectivo conforme a la Admisión de los Hechos, para el quinto (5º) día hábil siguiente, previa revisión de la petición de la demandante.

Llegada la oportunidad correspondiente, el tribunal dicta sentencia definitiva en los siguientes términos:

En su escrito libelar, la demandante YULIBERQUIS GUTIERREZ SALAZAR, manifiesta que en fecha 5 de agosto de 2007, comenzó a prestar servicios como cocinera para un local de comidas rápidas denominado WINA`S, C.A., hasta el día 13 de abril de 2008, fecha en que renunció en forma voluntaria, devengando un salario semanal de Bs. F. 160,00, con un horario de martes a domingos, de 12:00 a.m. a 5:00 p.m.

Señala que el ciudadano RONNY GARCIA MARCANO, en su condición de propietario de la empresa WINA`S, C.A., reconoció la relación laboral en fecha 16 de junio de 2008, ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo de El Tigre Estado Anzoátegui, pero se negó rotundamente a cancelar lo correspondiente a sus prestaciones sociales.

Por una relación de trabajo que a su decir tuvo una duración de ocho (8) meses, la demandante considera que le adeudan los siguientes conceptos:

Ingreso: 05-08-2007
Egreso: 13-04-2008
Duración: ocho (8) meses
Motivo: Retiro voluntario
Salario normal: Bs. F. 21,33
Salario integral: Bs. F. 22,70

- Antigüedad, artículo 108 LOT: 45 días x Bs. 22,70 = Bs. 1.021,50
- Vacaciones y bono vacacional fraccionado, artículos 224 y 225 LOT: 18,75 días x Bs. F. 21,33 = Bs. F. 399,93
- Utilidades fraccionadas, artículo 174 LOT: 20 días x Bs. F. 21,33 = Bs. F. 426,60

Total reclamado:…………………………………………………………….Bs. 1.848,30

Con motivo de la incomparecencia de la demandada, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los siguientes hechos:

 Que la demandante YULIBERQUIS GUTIERREZ SALAZAR, en fecha 5 de agosto de 2007, comenzó a prestar servicios como cocinera para un local de comidas rápidas denominado WINA`S, C.A., hasta el día 13 de abril de 2008, fecha en que renunció en forma voluntaria, devengando un salario semanal de Bs. F. 160,00, con un horario de martes a domingos, de 12:00 a.m. a 5:00 p.m.

Establecidos los hechos que se tienen por admitidos, es necesario analizar si los conceptos reclamados por la actora, se corresponden con los hechos alegados y si el reclamo se ajusta a lo establecido por la ley, es decir, si a pesar de la admisión de los hechos, resulta ser procedente el derecho reclamado.

En este sentido, admitida como fue la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario alegado, y el motivo de terminación de la relación de trabajo, es necesario precisar los siguientes aspectos:

1) Las pruebas promovidas:

Conforme al principio de comunidad de la prueba y exhaustividad probatoria, se procede a valorar las pruebas promovidas por el actor en los siguientes términos:


- Marcado “A”, de los folios dieciocho (18) del veintiséis (26) del expediente, promueve copia certificada del expediente N º 024-2008-03-00937, tramitado por ante la Inspectoría del Trabajo de El Tigre del Estado Anzoátegui, donde se evidencia el reclamo de la demandante ante esa Instancia Administrativa, culminando el procedimiento administrativo por la apertura del procedimiento de multa. Dichas copias certificadas, constituyen documentos administrativos que tienen merecen fe pública, de conformidad con el artículo 120 de la Ley del Registro Público, por lo que de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

2) Procedencia de los conceptos de prestaciones sociales reclamados:

Del análisis del artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, se desprende que la prestación de antigüedad se genera a partir del tercer 3 º mes ininterrumpido de servicio, con dos días adicionales por cada año a partir del segundo año de servicio, de manera que a juicio de quien decide, por los ocho (8) meses de prestación de servicio, al actor le corresponden cuarenta y cinco (45) días, calculados a un salario integral de Bs. F. 22,70, lo que arroja la cantidad Bs. 1.021,50. Así se decide.

En lo que respecta a las vacaciones y bono vacacional fraccionado, el tribunal considera que de conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la actora le corresponden en forma fraccionada 18,75 días de vacaciones y bono vacacional, tal como se estableció en el libelo. Así se decide.

En cuanto a las Utilidades fraccionadas por un tiempo de ocho (8) meses, el tribunal las considera procedentes, por encontrase establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando procedente el concepto reclamado de Utilidades Fraccionadas de 20 días, multiplicado por un salario normal de Bs. F. 21,33, lo que arroja la cantidad de Bs. F. 426,60. Así se decide.

Habiendo quedado demostrada la relación de trabajo, el salario y el motivo de terminación de la relación de trabajo, en virtud de la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez revisada la pretensión de la demandante, el tribunal estableció la procedencia de los conceptos reclamados en los términos expuestos, conforme a la legislación vigente, desprendiéndose de los hechos alegados y reconocidos, y la ley aplicable, que la demandada WINAS, C.A., le adeuda a la demandante YULIBERQUIS GUTIERREZ SALAZAR, por concepto de prestaciones sociales, la cantidad que se especifican a continuación:

Ingreso: 05-08-2007
Egreso: 13-04-2008
Duración: ocho (8) meses
Motivo: Retiro voluntario
Salario normal: Bs. F. 21,33
Salario integral: Bs. F. 22,70

- Antigüedad, artículo 108 LOT: 45 días x Bs. 22,70 = Bs. 1.021,50
- Vacaciones y bono vacacional fraccionado, artículos 224 y 225 LOT: 18,75 días x Bs. F. 21,33 = Bs. F. 399,93
- Utilidades fraccionadas, artículo 174 LOT: 20 días x Bs. F. 21,33 = Bs. F. 426,60

Total reclamado:…………………………………………………………….Bs. 1.848,30

Adicionalmente, conforme al criterio últimamente reiterado por la Sala Social Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N º 19 de fecha 31 de enero de 2007, se condena a la demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2°) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta el definitivo pago, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Prestaciones Sociales intentó la ciudadana YULIBERQUIS GUTIERREZ SALAZAR, ya identificada, en contra de la sociedad mercantil WINA`S, C.A., en consecuencia, se condena a ésta última a pagar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. F. 1.848,30), más los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorios y la indexación en los términos ya señalados.

Se condena en costas a la demandada, por haber vencimiento tal en la demanda.

Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en el Tigre a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149 ° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
Siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2008-000447