REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 22 de octubre de 2008
198 º y 149 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000447
PARTE ACTORA: YULIBERQUIS GUTIERREZ SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: WINA`S, C.A.; RONNY ALBERTO GARCIÁ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, miércoles 22 de octubre de 2008, siendo las 11:40 a.m., habilitado el tiempo necesario y previa solicitud de audiencia realizada por las partes, comparecieron por ante el tribunal, la ciudadana YULIBERQUIS GUTIERREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.745.230, asistida de la Procuradora de Trabajadores Abg. IVONNE BARRETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 122.643, por una parte, y por la otra, en representación de la parte demandada WINAS, C.A., compareció el ciudadano RONNY ALBERTO GARCÍA MARCANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.077.191, asistido del abogado en ejercicio EDUARDO PIEDRA ORTIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 55.500, con el ánimo de celebrar un acuerdo que se regirá por los siguientes términos:
Con motivo de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de octubre de 2008, donde resultó condenada la demandada WINAS, C.A., por la cantidad de Bs. F. 1.848,30; la parte demandada renuncia al lapso de apelación, y de común acuerdo ambas partes han convenido en fijar como monto transaccional por los conceptos reclamados en el libelo, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, y cualquier otro con motivo de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo los intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales e indexación, costas y costos judiciales, en la cantidad única de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00), que paga en este acto el ciudadano RONNY GARCÍA, mediante cheque signado con el N º 76-06377831, cuenta corriente N º 0115 0072 24 3000030622, del Banco Exterior, por la cantidad de Bs. F. 1.500,00, a la orden de YULIBERQUIS GUTIERREZ, quien recibe personalmente el cheque a su entera satisfacción, por lo que con la cantidad recibida, ambas partes solicitan se homologue la presente transacción, se declare terminada la causa y se ordene el archivo del expediente.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la ciudadana YULIBERQUIS GUTIERREZ, se encuentra asistida de Procuradora de Trabajadores. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y el acuerdo no es contrario a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, y por cuanto el demandado se encuentra asistido de abogado en ejercicio, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 1.500,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN el acuerdo suscrito entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar adicional a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La demandante y la Procuradora de Trabajadores,
El demandado y su abogado asistente,
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2008-000447
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