REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticuatro de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-001579
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la abogada en ejercicio SAYURÍ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 86.704, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte Oferente sociedad mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Zulia, el 15 de marzo de 1.951, bajo el N º 10, folio 12, en el presente procedimiento de Oferta Real, en beneficio del ciudadano RICARDO CRIVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.468.122, por la cantidad de Bs. F. 9.986,80, por concepto de prestaciones sociales, el tribunal observa:
Para desistimiento del procedimiento de Oferta Real, la abogada en ejercicio SAYURÍ RODRÍGUEZ, se encuentra plenamente facultada para desistir en representación de la sociedad mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A., siendo que aun no se ha notificado al beneficiario, lo que no amerita su consentimiento, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibido el desistimiento, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento de Oferta Real, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso, y se acuerda el archivo del expediente. Se deja sin efecto en oficio N º 2008-000320. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones. Expídase copia certificada del escrito de desistimiento y de la presente decisión a la parte Oferente. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:37 de la mañana se publicó la anterior decisión y se expidió la certificación acordada. Asimismo, se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones signado el N º________. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-S-2008-001579
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