REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 27 de octubre de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000125
PARTE ACTORA: VICTOR RAFAEL VILLALOBOS HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTACION Y SOLDADURAS TECNICAS S.A. y llamada en Tercería PDVSA PETRÓLEO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YENSI JOEL OLIVERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. Abg. JORGE ALEJANDRO SALAZAR, LOURDES REYES y ROSA FACENDO MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, lunes 27 de octubre de 2008, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano VICTOR RAFAEL VILLALOBOS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N ° 9.813.652, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), inscrita en el Registro Mercantil Judicial del Estado Anzoátegui bajo el N º 45, tomo A, el día 17 de febrero de 1981, y la llamada en tercería PDVSA PETRÓLEO, S.A., registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, quedando anotada bajo el N º 26, tomo 127-A Sgdo., comparecieron por ante este despacho los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante ciudadano VICTOR RAFAEL VILLALOBOS HERNÁNDEZ, compareció el abogado en ejercicio YENSI JOEL OLIVERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.498.768, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 54.555, representación que se evidencia según poder que corre a los folios seis (6) al ocho (8) del expediente, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”; en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), comparecieron los abogados en ejercicio LOURDES REYES, JORGE ALEJANDRO SALAZAR y ROSA FACENDO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.286.033, 10.299.732 y 8.971.965, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 27.558, 55.112 y 53.134, representación que se evidencia y suficientemente facultados para transigir, según poder que corre a los folios dieciocho (18) al veinticinco (25) del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, y en representación de la llamada en Tercería sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., compareció la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA LOIZAGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 51.712, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, en tres (3) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presenta en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 27 de diciembre de 1999, hasta el 1º de octubre de 2006, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de OBRERO, con un último salario básico de Bs. F. 32.125,30; un salario normal de Bs. F. 33.363,38 y un salario integral de Bs. F. 39.406,85, y reclama un total de Bs. F 53.562,58, por los diferentes conceptos libelados, y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el salario alegado, pero niega, rechaza y contradice que le adeude a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. F. 53.562,58 y que se haya despedido en forma justificada. Asimismo, LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que le deba aplicar la convención colectiva petrolera, pues lo aplicable es la Ley Orgánica del Trabajo. En este sentido, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, sin que ello implique reconocimiento de los conceptos reclamados, LA EMPRESA ofrece cancelar la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 12.000,00), para el día martes 28 de octubre de 2008. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que ofrece cancelar LA EMPRESA, EL TRABAJADOR extiende el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.
CUARTA: EL TRABAJADOR acepta la propuesta realizada por LA EMPRESA, por ser ciertos los hechos señalados, y manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
Con el presente acuerdo, ambas partes TRABAJADOR Y EMPRESA, liberan de responsabilidad a la llamada en tercería PDVSA PETRÓLEO, S.A., por no existir solidaridad laboral.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que los abogados en ejercicio YENSI JOEL OLIVERO, se encuentra facultado para transigir en representación del demandante, quedando comprometida LA EMPRESA a pagar la cantidad de Bs. F. 12.000,00, para el día 28 de octubre de 2008, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que los representantes de LA EMPRESA, tienen amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 12.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la totalidad del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:15 a.m.
EL JUEZ,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR EL TRABAJADOR,


POR LA EMPRESA,


POR PDVSA PETRÓLEO, S.A.
LA SECRETARIA,

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2008-000125