REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198 º y 149 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2008-003150
PARTE ACTORA: JESÚS ORDAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Asistido por RICHARD CUELLAR MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO PAGNUCCO, C.A. (COMANPA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRO MARTÍNEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, miércoles 29 de octubre de 2008, siendo las 9:45 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano JESÚS ORDAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.907.915, asistido del abogado en ejercicio RICHARD CUELLAR MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 125.158, y la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO PAGNUCCO, C.A. (COMANPA), inscrita en el Registro de Comercio llevado por ante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quedando anotado bajo el N º 36, folios 89 al 92 del Libro de Registro de Comercio, Tomo I, de fecha 7 de febrero de 1985, representada por el abogado en ejercicio SANDRO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.248.900, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 49.098, representación que se evidencia según poder que corre de los folios 7 al 8 del expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en tres (3) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano JESÚS ORDAZ, recibe del apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO PAGNUCCO, C.A. (COMANPA), dos (2) cheques signados con los N º 27-26584864 y 40-26584865, por la cantidad de Bs. F. 32.824,52 y Bs. F. 7.425,90, cuenta corriente N º 0115 0076 53 0760037191, girado por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO PAGNUCCO, C.A., en contra del Banco Exterior. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al ciudadano JESÚS ORDAZ, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante JESÚS ORDAZ, está debidamente asistido de abogado en ejercicio. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes y una copia certificada del expediente a la representante judicial de la empresa por solicitud realizada ante este despacho. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Ex Trabajador y su abogado asistente
Por la Empresa,
La Secretaria Accidental,
Abg. María Andreina Tomassi
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2008-003150 La Secretaria,
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