REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-L-2008-000362
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por el abogado en ejercicio JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.466.894, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 37.176, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRY RAFAEL SILVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.402.688, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó en contra de la sociedad mercantil DIARIO EL UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de febrero de 1993, anotado bajo el N º 44, Tomo 39-A-Pro, el tribunal observa:
Para desistimiento del procedimiento, el abogado en ejercicio JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES, se encuentra ampliamente facultado para desistir en representación del ciudadano HENRY RAFAEL SILVA, según poder que corre de los folios cinco (5) al seis (6) del expediente, siendo que aun no se ha contestado la demanda pues se encuentra la causa en etapa de mediación, lo que no amerita consentimiento de la demandada, y habiéndose terminado la relación de trabajo, lo que hacen disponibles los derechos discutidos en juicio, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso, y se acuerda el archivo del expediente. Se le notifica a las partes que deben solicitar las pruebas por ante la Secretaría del Tribunal. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,
Abg. María Andreina Tomassi
En esta misma fecha de hoy, siendo las 12:40 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000362
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