REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 6 de octubre de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000227
PARTE ACTORA: ILIAS GABRIEL RAMPERSAUD GARCÍA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEISY PAREDES
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE SEGURIDAD DALLAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ SERRITIELLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, lunes 6 de octubre de 2008, habilitado el tiempo necesario previa solicitud de audiencia realizada por las partes, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ILIAS GABRIEL RAMPERSAUD GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N ° 17.009.886, en contra de la sociedad mercantil GRUPO DE SEGURIDAD DALLAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 03, tomo A-32, de fecha 3 de noviembre de 1999, comparecieron por ante este despacho la parte demandante ciudadano ILIAS GABRIEL RAMPERSAUD GARCÍA, ya identificado, asistida de la abogada en ejercicio DEISY PAREDES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 87.653, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”; y en representación de la sociedad mercantil GRUPO DE SEGURIDAD DALLAS, C.A., compareció la ciudadana EVIMAR REYES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.943.439, actuando con el carácter de Gerente Administrativo, asistida del abogado en ejercicio JOSÉ SERRITIELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 63.653, representación que se evidencia según poder que corre de los folios 24 al 26 del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presenta en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para LA EMPRESA desde el 14 de febrero de 2007, hasta el 2 de agosto de 2008, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de VIGILANTE, con un último salario diario de Bs. F. 20,49, y reclama un total de Bs. F. 11.121,90, por los diferentes conceptos libelados, y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el motivo de terminación de la relación de trabajo y el salario alegado. Sin embargo, niega, rehecha y contradice que le adeude la cantidad de Bs. F. 4.856,13 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, Bs. F. 2.764,80 por concepto de horas extras. LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que le adeude a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. 11.121,90, por cuanto durante la relación de trabajo, le pagó adelantos de prestaciones sociales, por lo que considera que sólo le adeuda la cantidad de Bs. F. 3.000,00. En este sentido, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, ambas partes logran un acuerdo por la cantidad de Bs. F. 3.000,00, los cuales paga LA EMPRESA mediante cheque signado con el N º 07147637, cuenta corriente N º 0104 0053 81 0530 058239, del Banco Venezolano de Crédito, que recibe EL TRABAJADOR a su entera satisfacción. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que cancela LA EMPRESA, EL TRABAJADOR extiende el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.
CUARTA: EL TRABAJADOR acepta la propuesta realizada por LA EMPRESA, por ser ciertos los hechos señalados, y manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano ILIAS GABRIEL RAMPERSAUD GARCÍA, se encuentra asistido de abogado en ejercicio, y recibe el cheque por la cantidad de Bs. F. 3.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 3.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:30 a.m.
EL JUEZ,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
EL TRABAJADOR,
POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2008-000227
|