REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, nueve de octubre de dos mil ocho
198 º y 149 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2008-002943
PARTE ACTORA: ESTEBAN JOSÉ RODRÍGUEZ GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS BERNAEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA TAMPA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RACHID MARTÍNEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, nueve 9 de octubre de 2008, siendo las 9:35 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano ESTEBAN JOSÉ RODRÍGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.925.827, asistido del abogado en ejercicio DOUGLAS BERNAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 54.167, y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TAMPA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de febrero de 1.982, anotado bajo el N 58, tomo A-1, representada por el abogado en ejercicio JORGE QUIJADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.655.644, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 63.834, representación que se evidencia según poder que corre de los folios 9 al 11 del expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en ocho (8) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano ESTEBAN JOSÉ RODRÍGUEZ GOMEZ, recibe del apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TAMPA, C.A., un (1) cheque signado con el N º 15068198, por la cantidad de Bs. F. 30.000,00, girado por la sociedad CONSTRUCTORA TAMPA, C.A., en contra del Banco Mercantil, Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al ciudadano ESTEBAN JOSÉ RODRÍGUEZ GOMEZ, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y enfermedad profesional que se reseñan en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante ESTEBAN JOSÉ RODRÍGUEZ GOMEZ, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, y que recibió un cheque por la cantidad de Bs. F. 30.000,00. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes y una copia certificada del expediente a la representante judicial de la empresa por solicitud realizada ante este despacho. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Ex Trabajador y su abogado asistente
Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2008-002943 La Secretaria,
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