REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE

ACTA DE DESISTIMIENTO
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000420
PARTE ACTORA: ROLANDO BONALDE BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.653.200
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YOER MENESES VIVENES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.214.109 abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 46.962.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CARIS, C.A. (TRANSCARIS, C.A.)
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL FELIX CARABALLO FAJARDO abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 84.726
MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.

Siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) del día de hoy 20 de Octubre de 2.008 día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar comparecen a la misma por la parte demandada TRANSPORTE CARIS, C.A. (TRANSCARIS, C.A.), a través del ciudadano, ANGEL FELIX CARABALLO FAJARDO abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 84.726, en su carácter de apoderado judicial de la demandada tal como se desprende de los autos , es tribunal deja expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.

El Juez

La Secretaria de Sala

Abg. Alexander Rojas





EL PODERADO DE LA PARTE DEMANDADA