REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE


ACTA DE MEDIACION
POSITIVA


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000331
PARTE ACTORA: ANDRES ELOY OYER LEON, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.360.433
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ISOBEL RON y FIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 29.548 y 53.483
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SGF GLOBAL, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA BELLORIN, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 130.519
DEMANDA SOLIDARIA: PETROBRAS ENERGIA DE VENEZUELA
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAR MARTINEZ, abogado en ejercicio; de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 81508
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales



En el día de hoy, veintidós (22) de octubre de 2008, comparecen por ante este Juzgado las empresas CONSORCIO SGF GLOBAL, C.A. (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada “SGF”), representada en este acto por DIANA BELLORÍN OVALLES, abogado en ejercicio, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 130.519, procediendo en su carácter de apoderado judicial de SGF, tal como se evidencia de autos y PETROBRÁS ENERGIA DE VENEZUELA (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada “PETRORAS”) , representada en este acto por ISMAR MARTINEZ, abogado en ejercicio; de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 81508, procediendo en su carácter de apoderado judicial de PETROBRAS, tal como se evidencia de autos, por una parte; y por la otra, el ciudadano ANDRÉS ELOY OYER LEON , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.360.433, actuando con el carácter de demandante en el presente juicio (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominado el “DEMANDANTE”), debidamente asistido por ISOBEL DEL VALLE RON, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 29.548, para celebrar, como en efecto celebran en este acto, la presente transacción laboral:

PRIMERO: El DEMANDANTE declara que prestó servicios para SGF y de conformidad con lo señalado en la demanda intentada por el DEMANDANTE en contra de SGF, el DEMANDANTE considera que le corresponde el pago por diferencia de salario y otros conceptos por aplicación de la Convención Colectiva Petrolera, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades cumplidas y fraccionadas, indemnización por despido injustificado e intereses sobre prestaciones sociales, más intereses moratorios e indexación judicial.

SEGUNDO: Por su parte SGF niega y rechaza la petición del DEMANDANTE en toda y cada una de sus partes.

TERCERO: No obstante lo anterior, y en virtud de llegar a un arreglo que permita la satisfacción de los intereses de las partes, sin los inconvenientes y la coacción inherentes a la continuidad del litigio laboral incoado por EL DEMANDANTE y a los fines de dar por terminado el presente juicio, las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, prestaciones, indemnizaciones, conceptos y derechos que le pudieran corresponder al DEMANDANTE, la Suma Neta de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00).

Las partes y el ciudadano Juez que presencia el acto, dejan expresa constancia de que SGF paga en este acto al DEMANDANTE la anterior suma neta a su más entera y cabal satisfacción mediante un cheque girado contra el Banco Venezolano de Crédito, identificado con el No. 00012654, por la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) a nombre de ANDRÉS ELOY OYER LEÓN, el cual el DEMANDANTE declara recibir a su más completa y total satisfacción y conformidad en este mismo acto.

CUARTO: El DEMANDANTE conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a SGF, ni a su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias y relacionadas (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas conjuntamente las “COMPAÑÍAS”) y sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, u otros, tales como: (i) prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) preaviso y su indemnización sustitutiva, b) prestación de antigüedad, c) indemnización por despido injustificado, d) intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; e) indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) remuneraciones; (iii) salarios; (iv) recargos por trabajos en horas extraordinarias, días de descanso y/o feriados; (v) cesta tickets, tickets alimentación y/o pago alguno por alimentación; (vi) incentivos; (vii) vacaciones y bono vacacional; (viii) permisos o licencias remuneradas; (ix) gastos de traslado y gastos de mudanza; (x) pagos por instalación o establecimiento; (xi) remuneraciones; (xii) bonos; (xiii) ingresos fijos; (xiv) ingresos variables; (xv) participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículo, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido de SGF y/o las COMPAÑÍAS en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor del DEMANDANTE (xvii) gastos de comida y/u hospedaje; (xviii) horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; (xix) bono nocturno; (xx) trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; (xxi) seguros; (xxii) reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; (xxiii) dietas, honorarios y cualquier pago; (xxiv) premios y gratificaciones; (xxv) comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxvi) gastos de representación; (xxvii) viáticos; (xxiii) pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; (xxix) daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales; (xxx) daños por responsabilidad civil; (xxxi) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”), Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; (xxxii) derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de SGF y/o las COMPAÑÍAS, ni por ningún otro concepto o beneficio. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE por parte de SGF y/o las COMPAÑÍAS, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a SGF y/o a las COMPAÑÍAS por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a SGF y a las COMPAÑÍAS el más amplio y total finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de éstas. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

QUINTO: Por medio del presente documento, El DEMANDANTE desiste expresamente de la acción que dio inicio al presente procedimiento en contra de SGF; y SGF, por su parte, expresamente declara su conformidad con tal desistimiento. En tal sentido, El DEMANDANTE y SGF declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a el DEMANDANTE con SGF, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por algún otro. Queda incluido expresamente en el acuerdo referido en esta Cláusula, los honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado tanto el DEMANDANTE como SGF, como motivo del presente juicio.

SEXTO: El DEMANDANTE, declara que nada tiene que reclamar respecto a la empresa PETROBRAS (LA DEMANDADA SOLIDARIA), a quien le extiende los efectos y alcance del presente acuerdo transaccional respecto al finiquito, renuncia de acciones y cosa juzgada que de este acuerdo se desprende respecto a LA DEMANDADA PRINCIPAL

SÉPTIMO: El DEMANDANTE reconoce expresamente el carácter de representante de SGF que tiene la ciudadana DIANA BELLORÍN OVALLES, plenamente identificada en el encabezamiento del presente escrito.

OCTAVO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ante el Funcionario competente del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, artículos 9 y 10 del Reglamento de la LOT y el artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan al Ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.

HOMOLOGACION

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante debidamente asistido por profesional del derecho, que manifestó el derecho de transar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la Mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El tigre, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de 2008.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Se ordena el archivo del expediente. Se devuelven en este acto los escritos de pruebas y sus anexos a las partes.
EL JUEZ
ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO

LA SECRETARIA DE SALA


EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE.





APODERADA DE LA DEMANDADA CONSORCIO SGF GLOBAL, C.A.






APODERADA DE LA CODEMANDADA PETROBRAS ENERGIA DE VENEZUELA